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(2 I)

sujetas al Comisario General de aquellos

parages ,

y

se denomine allí Cotnisario

de 1\1isiones ;

y

podrás nornbrar otro

de

los existentes en · Ias Provincias de

la N ueva España ,

y

de Filipinas para

el mismo efecto ,

y

con el misn1o

tí–

tulo

para aquellos parages , quando

no ,

fueres á ellos ;

y

si fuese necesario

que

se destine otro distinto

á

las Provin–

cias de Filipinas, lo podrás destinar para

ellas.

19

Y

los enunciados Comisarios de

Facultades de

los dichos.

las Misiones, que fuesen elegidos por

tí,

podrán usar ,

y

gozar de la tnisma

au~

toridad ,

y

superioridad ,

y

de iguales

facultades , así

para

las erecciones , ·co-

tno para exercer las Misiones ,

y

buscar

Religiosos para ellas , de que

tti

por el

tenor de las presentes puedes usar ,

go~

zar,

y

aprovecharte, las quales te

ser~

virán tan1bien

á

para los mismos .

pa~

rages ,

y

nun,ca se acabarán con:·:. ningun

pretexto , si _no se determinare otra cosa

por la

Se~e

Apostólica ;

y

por el tnismo

tiempo durarán las facultades concedi-

das al P. Francisco Sahneron , si ta:mpo·

-

}