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necesario, que en el principal Lugar en donde
se hubiere de colocar cada Custodia , se insti–
tuya un Hospicio, ó una Casa cómoda, para
el qual,
ó
la qual se destinen seis Religiosos,
ó
tantos quant os se puedan mantener con las li–
mosnas que den los Fieles;
y
en el enunciado
Hospicio, ó
C~sa,
los Custodios , ó sus Vica–
rios puedan dar el hábito
á
los que conocieren
que tienen vocacion de DiC?s para esto ; de
suerte, que á los Ministros antiguos se subro–
guen otros nuevos,
y
que sean operarios en eri-.
gir Misiones en adelante;
y
los ancianos, y en–
fermos, que no puedan ya soportar el trabajo,
y
grave peso de las conversiones, tengan segu–
ra acogida en la Casa del Hospicio , en la qual
acaben su vida ..
Y en el Lugar principal en
donde el Presidente,
ó
Vicario establezca su
residencia, se podrá tarnbien instituir otra Ca–
sa ,
ú
Hospicio con tres ,
ó
los mas Religiosos
que se puedan mantener cómodamente en ella
del n1odo aquí antecedentemente expresado,
y
para el n1ismo fin ; pero sin que tenga facultad
para dar el hábito, ni adnlitir
á
hacer la profe–
sion "' pues esta facultad ha de
r~sidir
solo en el
Custodio., con1o superior.
Y habiendo entendido el dicho
Serenísimo