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(8)

necesario, que en el principal Lugar en donde

se hubiere de colocar cada Custodia , se insti–

tuya un Hospicio, ó una Casa cómoda, para

el qual,

ó

la qual se destinen seis Religiosos,

ó

tantos quant os se puedan mantener con las li–

mosnas que den los Fieles;

y

en el enunciado

Hospicio, ó

C~sa,

los Custodios , ó sus Vica–

rios puedan dar el hábito

á

los que conocieren

que tienen vocacion de DiC?s para esto ; de

suerte, que á los Ministros antiguos se subro–

guen otros nuevos,

y

que sean operarios en eri-.

gir Misiones en adelante;

y

los ancianos, y en–

fermos, que no puedan ya soportar el trabajo,

y

grave peso de las conversiones, tengan segu–

ra acogida en la Casa del Hospicio , en la qual

acaben su vida ..

Y en el Lugar principal en

donde el Presidente,

ó

Vicario establezca su

residencia, se podrá tarnbien instituir otra Ca–

sa ,

ú

Hospicio con tres ,

ó

los mas Religiosos

que se puedan mantener cómodamente en ella

del n1odo aquí antecedentemente expresado,

y

para el n1ismo fin ; pero sin que tenga facultad

para dar el hábito, ni adnlitir

á

hacer la profe–

sion "' pues esta facultad ha de

r~sidir

solo en el

Custodio., con1o superior.

Y habiendo entendido el dicho

Serenísimo