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( r

3)

y

por esta sola vez., las derogatnos especial .,

y

expresamente ,

y

otras qualesquiera cosas que

sean en contrario.

Y es nuestra voluntad, que

á

las copias ,

ó

trasuntos de estas Letras , aunque sean impre–

sos , subscritos,

ó

firmados de 1nano de qual–

quier Notario público, y sellados con el selio .

de alguna persona constituida en dignidad ecle–

siástica, se dé en todo igual fe, en juicio.,

y

fuera de él, que se daría

á

las mismas presen–

tes, si fuesen exhibidas,

ó

manifestadas.

Dado en Roma en Santa María la Mayor,

sellado con el Sello del Pescador el día diez

y

siete de Noviembre de mil setecientos setenta

y

nueve, año quinto de nuestro Pontificado.=

Inocencia Cardenal Conti.== En lugar del Se–

llo del Pescador

>!<.

Certifico yo Don Felipe de Samaniego

1

Caballero del Orden de Santiago, del Consejo

de S. M. su Secretario,

y

de la lnterpretacion

de Lenguas, que esta traduccion está bien ,

y

·fielmente hecha en Castellano del exemplar La–

tino , que tne fué remitido para este efecto de

acuerdo del Supremo Consejo de Indias. Ma–

drid,

y

Febrero catorce de mil setecientos

y

ochenta.== Por indisposicion del Señor Secre-