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( r
3)
y
por esta sola vez., las derogatnos especial .,
y
expresamente ,
y
otras qualesquiera cosas que
sean en contrario.
Y es nuestra voluntad, que
á
las copias ,
ó
trasuntos de estas Letras , aunque sean impre–
sos , subscritos,
ó
firmados de 1nano de qual–
quier Notario público, y sellados con el selio .
de alguna persona constituida en dignidad ecle–
siástica, se dé en todo igual fe, en juicio.,
y
fuera de él, que se daría
á
las mismas presen–
tes, si fuesen exhibidas,
ó
manifestadas.
Dado en Roma en Santa María la Mayor,
sellado con el Sello del Pescador el día diez
y
siete de Noviembre de mil setecientos setenta
y
nueve, año quinto de nuestro Pontificado.=
Inocencia Cardenal Conti.== En lugar del Se–
llo del Pescador
>!<.
Certifico yo Don Felipe de Samaniego
1
Caballero del Orden de Santiago, del Consejo
de S. M. su Secretario,
y
de la lnterpretacion
de Lenguas, que esta traduccion está bien ,
y
·fielmente hecha en Castellano del exemplar La–
tino , que tne fué remitido para este efecto de
acuerdo del Supremo Consejo de Indias. Ma–
drid,
y
Febrero catorce de mil setecientos
y
ochenta.== Por indisposicion del Señor Secre-