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( I I)
sada Orden, en el qual se deberán examinar,
y
aprobar, quedando siempre salva
la
autoridad
de la enunciada Congregacion
de Propaganda
Pide
para aumentarlos,
ó
moderarlos en quanto
sea necesario,
y
pareciere mas conveniente en
el
Señor.
Y
es nuestra voluntad, que así las sobredi–
chas
Custod~as,
corno los Hospicios , que se
instituyeren en ellas, no esten sometidos
á
las
Ordenes de ninguna Provincia, sino sujetos in–
mediatamente al Superior General de aquellos
parages en que estuvieren sitos.
Concediendo al sobredicho Serenísimo
Rey ,
y
á
sus succesores para diputar las per–
sonas Eclesiásticas que les parecieren conve–
nientes,
que
hagan llevar
á
efecto estas nues–
tras Letras;
y
deteni1inando, que luego que
fuere erigida ,
é
instituida cada una de las
so–
bredichas Custodias
por el
enunciado
Rey,
se
haga
saber
al
Ministro GeneraC de la Orden
que en aquel tiempo fuere.
Declarando que las presentes Letras sean,
y
hayan de ser siempre firmes., válidas ,
y
efi–
caces ,
y
surtan ,
y
produzcan sus plenos ,
é
ín–
tegros efectos , y sufraguen plenísima1nente en
todo,
y
por todo
á
aquellos
á
quiene~
in1porta,