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( I I)

sada Orden, en el qual se deberán examinar,

y

aprobar, quedando siempre salva

la

autoridad

de la enunciada Congregacion

de Propaganda

Pide

para aumentarlos,

ó

moderarlos en quanto

sea necesario,

y

pareciere mas conveniente en

el

Señor.

Y

es nuestra voluntad, que así las sobredi–

chas

Custod~as,

corno los Hospicios , que se

instituyeren en ellas, no esten sometidos

á

las

Ordenes de ninguna Provincia, sino sujetos in–

mediatamente al Superior General de aquellos

parages en que estuvieren sitos.

Concediendo al sobredicho Serenísimo

Rey ,

y

á

sus succesores para diputar las per–

sonas Eclesiásticas que les parecieren conve–

nientes,

que

hagan llevar

á

efecto estas nues–

tras Letras;

y

deteni1inando, que luego que

fuere erigida ,

é

instituida cada una de las

so–

bredichas Custodias

por el

enunciado

Rey,

se

haga

saber

al

Ministro GeneraC de la Orden

que en aquel tiempo fuere.

Declarando que las presentes Letras sean,

y

hayan de ser siempre firmes., válidas ,

y

efi–

caces ,

y

surtan ,

y

produzcan sus plenos ,

é

ín–

tegros efectos , y sufraguen plenísima1nente en

todo,

y

por todo

á

aquellos

á

quiene~

in1porta,