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(7)

Pero por quanto los Custodios que se

constituyeren en el centro de dichas Provin–

cias , estarán tan distantes de sus súbditos

ocupados en las Misiones en muchos ,

y

re–

motos parages, que no puedan inquirir sus

costumbres ,

y

el exacto exercicio de las

Mi~

siones ,

é

invigilar sobre uno ,

y

otro ; se juz–

ga ser conveniente ,

y

conducente , que notn–

bren Superiores s.ubalternos, que se hayan de

llamar Vicarios,

ó

Presidentes, siempre suje–

tos á dichos Custodios, que puedan continua...

mente indagar todas las cosas;

y

habiéndolas

indagado , dar parte de ellas al Custodio pro"'!

pío :

y

por tanto en el Lugar principal de cada

Provincia se debe constituir uno de estos

Vi–

carios., al qual esten inmediatamente sujetos

los Misioneros de su distrito:

y

así en cada

Custodia se deberá señalar el competente nú–

mero de Vicarios, cuyos oficios , y los de los

Custodios hayan de durar por un trienio ; el

qual finalizado, los Custodios,

y

Vicarios,

congregándose capitularmente como Vocales,

deberán elegir otros por nuevos Custodios ,

y

Vicarios, segun las Constituciones,

y

Estatu–

tos de la Orden. Mas para la subsistencia de

las enunciadas Custodias ,

y

Vicariatos parece

b