(7)
Pero por quanto los Custodios que se
constituyeren en el centro de dichas Provin–
cias , estarán tan distantes de sus súbditos
ocupados en las Misiones en muchos ,
y
re–
motos parages, que no puedan inquirir sus
costumbres ,
y
el exacto exercicio de las
Mi~
siones ,
é
invigilar sobre uno ,
y
otro ; se juz–
ga ser conveniente ,
y
conducente , que notn–
bren Superiores s.ubalternos, que se hayan de
llamar Vicarios,
ó
Presidentes, siempre suje–
tos á dichos Custodios, que puedan continua...
mente indagar todas las cosas;
y
habiéndolas
indagado , dar parte de ellas al Custodio pro"'!
pío :
y
por tanto en el Lugar principal de cada
Provincia se debe constituir uno de estos
Vi–
carios., al qual esten inmediatamente sujetos
los Misioneros de su distrito:
y
así en cada
Custodia se deberá señalar el competente nú–
mero de Vicarios, cuyos oficios , y los de los
Custodios hayan de durar por un trienio ; el
qual finalizado, los Custodios,
y
Vicarios,
congregándose capitularmente como Vocales,
deberán elegir otros por nuevos Custodios ,
y
Vicarios, segun las Constituciones,
y
Estatu–
tos de la Orden. Mas para la subsistencia de
las enunciadas Custodias ,
y
Vicariatos parece
b