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(6)

allí adelante de prestar obediencia

á

dichos

sus Prelqdos ., ya sean Ministros,

ó

Guardia–

nes ,

y

esten sometidos enteramente al Cus–

todio de aquel distrito;

y

que las sobredichas

Custodias se dividan,

y

dístr.ibuyan en las

enunciadas Provincias ,

y

dem~'ls

luga_res ,

ó

territorios , en los quales pareciere ser mas

conveniente para la conversion de los Infie–

les, el aumento de la Religion Católica,

y

conservacion de los mismos Católicos en la

santa Religion.

~~

Y para que todas las enunciadas Custo–

dias que se erigieren ·, se instituyan,

y

gobier–

nen con la rectitud que corresponde , · se

de~

berán hacer unos Estatutos regulares , con–

formes en quanto se pueda

á

los Estatutos,

y

usos de los Colegios instituidos para la pro–

pagacion de la Fe , como está prescrito en

las expresadas Letras Apostólicas del Papa

Inocencia XI.

y

principalísimamente que los

Religiosos de las sobredichas · Custodias , co–

mo verdaderos Misioneros Apostólicos , pue–

dan gozar de las mismas gracias ,

y

privile–

gios concedidas ,

y

concedidos por los Sumos

Pontífices ,

y

los Reyes Católicos

á

los sobre–

dichos Colegios.