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allí adelante de prestar obediencia
á
dichos
sus Prelqdos ., ya sean Ministros,
ó
Guardia–
nes ,
y
esten sometidos enteramente al Cus–
todio de aquel distrito;
y
que las sobredichas
Custodias se dividan,
y
dístr.ibuyan en las
enunciadas Provincias ,
y
dem~'ls
luga_res ,
ó
territorios , en los quales pareciere ser mas
conveniente para la conversion de los Infie–
les, el aumento de la Religion Católica,
y
conservacion de los mismos Católicos en la
santa Religion.
~~
Y para que todas las enunciadas Custo–
dias que se erigieren ·, se instituyan,
y
gobier–
nen con la rectitud que corresponde , · se
de~
berán hacer unos Estatutos regulares , con–
formes en quanto se pueda
á
los Estatutos,
y
usos de los Colegios instituidos para la pro–
pagacion de la Fe , como está prescrito en
las expresadas Letras Apostólicas del Papa
Inocencia XI.
y
principalísimamente que los
Religiosos de las sobredichas · Custodias , co–
mo verdaderos Misioneros Apostólicos , pue–
dan gozar de las mismas gracias ,
y
privile–
gios concedidas ,
y
concedidos por los Sumos
Pontífices ,
y
los Reyes Católicos
á
los sobre–
dichos Colegios.