GENERAL.
~99
.
~urables:
y.
quando se
concluy6
este tiem–
~)O,
se tu
viéron todavía
mas · de
treinta con-
erencias
~ara
reglar la forma
de
la censura,
:;!n todo
lo
qual gastáron diez
y
ocho
mc–
~1es.
Tanta
dilacion desagradaba
á
la Corte
~.le
Francia, que solicitaba
con viveza
la.
r::onclus-ion
de este negocio : acusaban
~
Fe•
!tlelon del
atraso
de él, atribuyéndolo
á
sus
:trtificios
y
manejo ,
aunque su
carácter
y
~us
principios le hacian
el hombre
rnénos
propio
de
todos
para hacer
un
papel seme–
jante: no querían
entrar en que
esta
lenti–
tud
de
los
Te6Iogos de
Roma procedia de
la
naturaleza
misma de
las
qüestiones sujetas
6.
su exámen ,
y
d e las razones que el Ar...
zobispo
de
CJmbray
producía
en los
es–
critos
apologéticos ·
que
procuraba
presen–
rar
á
los cbnsultores
para· la defensa de
su
libro. En fin,
se pronunci6 la sente-ncia
tan
esperada por Inocencio XII el
I
z
de
Mar–
zo
de
16
9
9.
por un Decreto en forma de
Breve, cuya
cláusula,
motu proprio,
es
tan.
contraria
á
las máxín1as
del Reyno ,
con1o
otras expresiones que
bastan en Francia pa–
ra
no
acepta-r los
rescriptos
de Roma. En
él
condena el Papa veinte
y
tres proposicio–
nes extractadas del libro de
la~ m~xímas,
r'
declara ,
,que
así en el sentido propio de
los
ténninos ,
como
respe.cto
de
la union de
ellos
con los
principios.
establecidos
e~ ~l
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11-
Siglo
XVII~
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