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GENERAL.

~99

.

~urables:

y.

quando se

concluy6

este tiem–

~)O,

se tu

viéron todavía

mas · de

treinta con-

erencias

~ara

reglar la forma

de

la censura,

:;!n todo

lo

qual gastáron diez

y

ocho

mc–

~1es.

Tanta

dilacion desagradaba

á

la Corte

~.le

Francia, que solicitaba

con viveza

la.

r::onclus-ion

de este negocio : acusaban

~

Fe•

!tlelon del

atraso

de él, atribuyéndolo

á

sus

:trtificios

y

manejo ,

aunque su

carácter

y

~us

principios le hacian

el hombre

rnénos

propio

de

todos

para hacer

un

papel seme–

jante: no querían

entrar en que

esta

lenti–

tud

de

los

Te6Iogos de

Roma procedia de

la

naturaleza

misma de

las

qüestiones sujetas

6.

su exámen ,

y

d e las razones que el Ar...

zobispo

de

CJmbray

producía

en los

es–

critos

apologéticos ·

que

procuraba

presen–

rar

á

los cbnsultores

para· la defensa de

su

libro. En fin,

se pronunci6 la sente-ncia

tan

esperada por Inocencio XII el

I

z

de

Mar–

zo

de

16

9

9.

por un Decreto en forma de

Breve, cuya

cláusula,

motu proprio,

es

tan.

contraria

á

las máxín1as

del Reyno ,

con1o

otras expresiones que

bastan en Francia pa–

ra

no

acepta-r los

rescriptos

de Roma. En

él

condena el Papa veinte

y

tres proposicio–

nes extractadas del libro de

la~ m~xímas,

r'

declara ,

,que

así en el sentido propio de

los

ténninos ,

como

respe.cto

de

la union de

ellos

con los

principios.

establecidos

e~ ~l

'

~ ~

11-

Siglo

XVII~

'