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~

SO

HTS'rORTA

~CLE.STASTTCA.

~i~lo de~

y

todJs las ·

Ordenes

religiosas se some..

XV

li.

tiéron

igua

lm~n'.e

á

la de6nicion del

Sobe–

rano

Pontífice de

suette,

que

se puede deci r

que no

hay

Bula, que

haya

sido

acepta.da

con

m~s

solemnidad

y

uniformidad.

Sin embargo los que ha bian

tomado

con

tanto zelo la

defen~a

del Obispo de

Ipres

y

de su libro ,

publicár~n

muchos

escritos,

cuyo

fin ·era

prob:.1r

que

las

citico

propo–

siciones habian

sido

j

ustament~

condenadas

por el

Decreto de Inocencia

X.

en

su

s~nti•

do propio

y

literal, el qual verdaderamente es

condenable ,

pero que el Papa

no

habia

pre–

tendido

censurarlas

segun

el

sentido

que tie–

nen

con(ortne

á

los principios

establecidos

en

el

Augustinus.

Esto

era renovar

la~

con..

testaciones

baxo

un.1

forma

diferente ,

y

vol

ver

á

poner

las cosas

en el

rnisnto estado

en

que

estaban

ánte~

de

la

dccision.

Consideran–

do

los

Obispos

que

estaban en París ,

que

esta

nueva

maner~

de

presentar

la

qtiestion

era

propia

para pé·rpetuar

las

disensiones

que

se

habían

esforzado

á

apacigu~r,

juzgáron

á

prop6sito

el

juntarse

para

indagar

]os me•

dios de atraer

los espíritus

á

la

un_iformi–

dad.

ExB.mináron.

todas las

inte-rpretaciones

que

~e

ha

bian

dado ha

Cita

entónce~

á

las pro•

po~icione~ condenada~,

y

vrri6cáron

todos

]o<;

textos del

Aguitlno

citados por

Jos unos

p ~ rJ

n1ostrar que

eran

en efecto

condena·

b les