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S
S
u
N T
o
xxu.
1
2/9 -:I
'Teflammto
,
o quando
el
mifmo Eriferfffo
fe
lo pre–
-gunta con anjia, diciendoJe conviene para l(l.falud de
fu Alma
,
le diga la verdad.
Ve
agui·como íien–
te eil:e Sabio Autor, que aungue por lo comun,
cumple el Medico en denunciar la muerte
a
lo~
Enfermos ·por medio de otros; empero que algu–
nas veces debe anunciarfela por sl mifmo; quan–
'do, por razon de aigunas circuníl:ancias, es
preci–
fo,
que el mifmo Medico lo haga; como en los
cafos que
i
níinua el Autor,
y
<m
los de.r;nas que
fe
han exprefado.
·
3
r
De manera , que es cierto
y
feguro, que
el .Medico tieBe obligacion de anunciar la muer–
te a los Enfermos,
o
por
sl
o
por otros : prefcin–
diendo de íi. eíl:a obligac;ion es grave
o
leve;
pu~S
la deciGon de eíl:o depende de l!ls efpeciales
cir~
euníbncias de cada cafo en particular. .
Y
aun–
que algunqs
A
u
rores d igan ., que no tiene tal
obligacion
'ji
probabiliter credit
'
quod prcenuntia-·
n·
,(',
l
.
.
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'h't
o.f'.
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T,/:
P.
¡a.naRe;o.
tto
mortts
p~rum_
aut
m
t
pro_¡u~ur.~
/'
.1npr~Oj
eo
moral. part .II.
quod de boms am_mce,.acfortunce.1am ·difpofoertt,
qu;e
traél.I.re[ol.z?–
dice con otros el .Padre Diana: todavia mirados
in fin ..
con rdlexion eífos Autores, ningun.o viene.a fer
contrario a Jo_que fe ha dicho ; pLleS al
m.ÍÚnQ
tie~npo
fu
ponen, que
íi
el _Medico cluda; íi el avi-'
fo de la muerte ba de apro'Yechar al Enfermo,
o
no; debe entonE:es ·avifar[CJta ' _
Ad id teneri Medi,-
p
.Diana
ibid~
cum, etiam quando dubitat an hcec prcemmtiatio pno-
futura
jit
necne, quia in dubio debet
_,ji
potefl coinrno,·
de'
homo avertere aproximo fuo damnum ttotabile&
Ahora, pues; qnien negad,
.qne
no fe pueda du-:–
dar
en cada Enfermo,
ú.leaprovechara~
no
ejt~
a
vifo? Yaun) quien Rodri negar que no
apro::\
'Fom.II.T
3
vechc