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>

los S.é\cerdotes, no los conliesan plenammate.•Es necesario recor–

»

dar los pec.aoos p,or n1ed·io

de

un examen p.rolij.ó,

á

fiH

de .hacer

>>

una co.nfesi6n perfecta. >> _Muchos otros Corrc1hos que se ce1e–

bra.ron en._

es·~e

siglo

IX

como el de Fuors de 813? el de Re.ims de.I

mismo año, et de Aquisgran de

816,

el de París de 829

y

el de

Pavié\ de

8o0

trataron de arraigar. la fe en este, s..anto San·amen

~<>·

y

arreglar la disciplina acerca de su administracion (1).

Los monjes Sacerdotes, ya facultados por los Papas

ya

por-los

mismos Obispos eran los que

ma~

se habian dedicado desde su

aparicion en el Oriente

y

Occidente,

á

escuchar las confesiones de

los fieles. El Concilio vi de París del año 829, viendo que casi todos

los clerigos, 1as monjas

y

los fieles legos, dejando

á

sus Obispos

y

parrocos, se confesaban con los monjes?

y

que esta afluencia de

penitentes 1es servra de demasiada distraccion, trataron de ponerles

coto') estableciendo que en solo sus monasterios escuchasen las

confesiones (2). Sin duda esta excesiva concurrencia de penitentes,

' que buscaban su padre espíritual entre los monjes, profesores de

una vida mas austera? dió margen al error, que en este siglo.

IX

se ·

propagó en e1 Oriente, de qu.e aun los monjes legos, estaban auto–

rizados p9-ra oir las confesiones

y

absolver los pecados. Est-e error

defend.ia

e} autor de la

Epistola sobre

la

Confesion,

injusta

y

erro–

neamente atribuida

á

San iuan Damaceno, entre cuyas obras se

encuentra (3). Su autor anonimo., apesar de enseñar que por insti–

tueion divina

y

a.postolica,

y

por la tradicion antigua, pertenece.

á

soio los Obispos

y

Sacerdotes escuchar las confesiones de los fieles

y

absolverlos de }os pecados, pretende que este .derecho debía ex–

tenderse

á

la sazon

á

los monjes legos ó no sacerdotes, en cuanto

que por la corrupcion de costumbres, que cundia entonces en el

(i)

Conc. Turon.,

can. 22. -

Conc. Remen.,

can. 1.2. -

Conc. Aquisgrar¡_t.

c. 27.-

Conc. Paris,

can. 29, 32, etc.-

Conc. Tixi?1,.,

can. 7.-

Conc.

Jlfelden.,

can. M,

etc.

A

p.

Labbe, toro. IX

Conc. -

(2)

Conc.

Parí.<¡., cap:

!~6 . -

(3)

Potro[ ,

grrec. ,

1 om ~

~T.NJl,

coL

~ ·13 ?