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los S.é\cerdotes, no los conliesan plenammate.•Es necesario recor–
»
dar los pec.aoos p,or n1ed·io
de
un examen p.rolij.ó,
á
fiH
de .hacer
>>
una co.nfesi6n perfecta. >> _Muchos otros Corrc1hos que se ce1e–
bra.ron en._
es·~e
siglo
IX
como el de Fuors de 813? el de Re.ims de.I
mismo año, et de Aquisgran de
816,
el de París de 829
y
el de
Pavié\ de
8o0
trataron de arraigar. la fe en este, s..anto San·amen
~<>·
y
arreglar la disciplina acerca de su administracion (1).
Los monjes Sacerdotes, ya facultados por los Papas
ya
por-los
mismos Obispos eran los que
ma~
se habian dedicado desde su
aparicion en el Oriente
y
Occidente,
á
escuchar las confesiones de
los fieles. El Concilio vi de París del año 829, viendo que casi todos
los clerigos, 1as monjas
y
los fieles legos, dejando
á
sus Obispos
y
parrocos, se confesaban con los monjes?
y
que esta afluencia de
penitentes 1es servra de demasiada distraccion, trataron de ponerles
coto') estableciendo que en solo sus monasterios escuchasen las
confesiones (2). Sin duda esta excesiva concurrencia de penitentes,
' que buscaban su padre espíritual entre los monjes, profesores de
una vida mas austera? dió margen al error, que en este siglo.
IX
se ·
propagó en e1 Oriente, de qu.e aun los monjes legos, estaban auto–
rizados p9-ra oir las confesiones
y
absolver los pecados. Est-e error
defend.iae} autor de la
Epistola sobre
la
Confesion,
injusta
y
erro–
neamente atribuida
á
San iuan Damaceno, entre cuyas obras se
encuentra (3). Su autor anonimo., apesar de enseñar que por insti–
tueion divina
y
a.postolica,
y
por la tradicion antigua, pertenece.
á
soio los Obispos
y
Sacerdotes escuchar las confesiones de los fieles
y
absolverlos de }os pecados, pretende que este .derecho debía ex–
tenderse
á
la sazon
á
los monjes legos ó no sacerdotes, en cuanto
que por la corrupcion de costumbres, que cundia entonces en el
(i)
Conc. Turon.,
can. 22. -
Conc. Remen.,
can. 1.2. -
Conc. Aquisgrar¡_t.
c. 27.-
Conc. Paris,
can. 29, 32, etc.-
Conc. Tixi?1,.,
can. 7.-
Conc.
Jlfelden.,
can. M,
etc.
A
p.
Labbe, toro. IX
Conc. -
(2)
Conc.
Parí.<¡., cap:
!~6 . -
(3)
Potro[ ,
grrec. ,
1 om ~
~T.NJl,
coL
~ ·13 ?