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de 71J2, mandó,

JUe cada< Cor61Jet taviese un Sacerdote, que

oyese

en confesion

á

]os soldados. Tambien se habla en éf d·e un Obispo

con Sac-erdotes

ó

capellanes dados al Principe

(t).

El

dogma de la confesion sacramental gozaba de pacifica pose–

cion en el eorazon del orbe catolico : todos Jos fieles, sin distincion

de estado, sexo

y

categoría, frecuentaban este santo sacramento con

indecibles ventajas;· cuando al fenecer el siglo vn1

y

á

principios

del

IX

surgió el error de entre algunas personas legas de la pro–

vincia de Gocia, que aseveraba no ser necesaria la confesion au:ri- ·

cular al Sacerdote para alcanzar el perdon de Jos pecados, pues

bastaba confesarlos

á

solo Dios. Apenas Alcúino? el hombre mas

célebre y sábio de su siglo,

y

'maestro del emperador Cario Magno,

~upo

esta novedad, dirigió

á

los sacerdotes y legos de aquella pro–

vincia una Epistola llena de erudicion y celo, en que los trata de

soberbios despreciadores de la institucion divina '

y

del precepto

apostolico de la confesion auricular al sacerdote autorizado para

absolver de los pecados,

y

su indispensable necesidad, verdades

que les prueba con incontestables argumentos de las sagradas Es–

crituras y la tradicion de los Padres;

y

concluye con rogarles, que

no susciten

nuevas sectas contrarias

á

la Religion catolica_,

y que

con sinceridad y verdad coman

los purisimos panes ele la fe sacro–

sancta_, que nos ha llegado la ·sctbiduria increada

(2), Los Padres del

Concilio n de Chalons del año

813

tambien condenaron este error,

diciendo que aunque es bueno confesar los pecados

á

Dios; pero

que solo entonces será

provechoso~

cuando se confiesen tambien al

Sacerdote~

segun el precepto enseñado por el Apostol Santiago y

observado constantemente en la Iglesia (3). Añadían ·aquellos Pa–

dres en uno de estos cánones :

«

Hemos notado cierto desorden que

«

debemos remediar; y

.es~

que algunos al confesar sus pecados á

(i)

Conc.,

Labbe, tom. VI:II, col. 27(), can.

n.-

(2) Atcuin.

Epist.

:12

ad fmtres

in Provincia Gothorum. Patrol. ,

tom. C, col.

337, -

(3)

Ap. Labbe,

Conc.,

t.

IX,

col.

336,

can.

32, 33

et.

a4.