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de 71J2, mandó,
JUe cada< Cor61Jet taviese un Sacerdote, que
oyese
en confesion
á
]os soldados. Tambien se habla en éf d·e un Obispo
con Sac-erdotes
ó
capellanes dados al Principe
(t).
El
dogma de la confesion sacramental gozaba de pacifica pose–
cion en el eorazon del orbe catolico : todos Jos fieles, sin distincion
de estado, sexo
y
categoría, frecuentaban este santo sacramento con
indecibles ventajas;· cuando al fenecer el siglo vn1
y
á
principios
del
IX
surgió el error de entre algunas personas legas de la pro–
vincia de Gocia, que aseveraba no ser necesaria la confesion au:ri- ·
cular al Sacerdote para alcanzar el perdon de Jos pecados, pues
bastaba confesarlos
á
solo Dios. Apenas Alcúino? el hombre mas
célebre y sábio de su siglo,
y
'maestro del emperador Cario Magno,
~upo
esta novedad, dirigió
á
los sacerdotes y legos de aquella pro–
vincia una Epistola llena de erudicion y celo, en que los trata de
soberbios despreciadores de la institucion divina '
y
del precepto
apostolico de la confesion auricular al sacerdote autorizado para
absolver de los pecados,
y
su indispensable necesidad, verdades
que les prueba con incontestables argumentos de las sagradas Es–
crituras y la tradicion de los Padres;
y
concluye con rogarles, que
no susciten
nuevas sectas contrarias
á
la Religion catolica_,
y que
con sinceridad y verdad coman
los purisimos panes ele la fe sacro–
sancta_, que nos ha llegado la ·sctbiduria increada
(2), Los Padres del
Concilio n de Chalons del año
813
tambien condenaron este error,
diciendo que aunque es bueno confesar los pecados
á
Dios; pero
que solo entonces será
provechoso~
cuando se confiesen tambien al
Sacerdote~
segun el precepto enseñado por el Apostol Santiago y
observado constantemente en la Iglesia (3). Añadían ·aquellos Pa–
dres en uno de estos cánones :
«
Hemos notado cierto desorden que
«
debemos remediar; y
.es~
que algunos al confesar sus pecados á
(i)
Conc.,
Labbe, tom. VI:II, col. 27(), can.
n.-
(2) Atcuin.
Epist.
:12
ad fmtres
in Provincia Gothorum. Patrol. ,
tom. C, col.
337, -
(3)
Ap. Labbe,
Conc.,
t.
IX,
col.
336,
can.
32, 33
et.
a4.