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tencia, cuando sepan, que la
~onciencia
del que se confiesa, no ha
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de ser publicada á los oidos del pueblo (1).
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En todo esto nada
hay que se parezca á la creacion de una
nueva confesion,
distinta
de la secreta al sacerdote, enseñada por Jos Apostores. En ella no
se presenta el Sacerdote
como.declarador de que el penitente es ad–
mitido otra vez en la comunion de la Iglesia,
como arbitrariamente
quiere el Dr. De Sanctis : sino como Ministro de Dios que con su
autoridad absuelve realmente de los pecados al penitente que se
confiesa. Oigase otra vez al mismo PontificeSan Leon: «De muchas
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~aneras
(dice), socorre la misericordia de Dios á las humanas
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eaidas; por manera que la esperanza de la vida eterna. se repara
))
no solo por la gracia de Bautismo, sino tambien·por la medicina
)}'
de la Penitencia,
á
fin de que los que violaron el beneficio de la
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regeneracion bautismal, condenándose por su propio juício
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>>
lleguen
á
alcanzar la remision de los pecados.
L~
divina bondad
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ha ordenado de tal manera los socorros espirituales, que
no ,se
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pueda alcanzar el perdon de Dios sin las súplicas de los Sacer–
>>
dotes :
pues Cristo Jesus, mediador entre Dios y los hombres,
ha
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clado esta potestad
á
los ministros de su Iglesi,a,
de· dispensar
á
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los que se
con~esan
la accion de la Penitencia, y
á
los mismos ya
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preparados con la saludable satisfaccion admitirlos por medio
»
de la absolucion
á
la participacion de los Sacramentos. Es pues
>>
no solo muy útil,
sí
que absolutamente necesario, que las cul-
pas de los pecadores
sean absueltas por la suplica sacerdotal
(1.) ,,
Quamvis enim plenitudo fidei videatur esse laudabilis, qure propter Dei
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timorem apud homines erubescere non veretur, tamen quía non omnium
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hujusmodi sunt peccata, ut ea, qui Prenitentiam poscunt, non timeant publi–
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care, removeatur tam ímprobabilis consuetudo, ne multi
a
Prenitentire remediis
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arceantur, dum aut erubescunt aut metuunt inimicis suis sua facta revelari
1
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quibus possint lcgum constitutione percelli. Sufficlt enim illa confessio qure
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primum Deo offertur, dum etiam Sacerdoti, qui pro delictis prenitentium preca–
b
tor accedit. Tune enim clemum piures ad Prenitentiam poterunt provocari, si
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populi auribus non publicatur conscientia confitentis.
>>
S.
Leo
P.
Epist.
1.68
ad
'Universos Epíscopos pe?· Campaniam., Samnium et
Picem~m.
Patrol.;
tom. LIV,
col. i2H.