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jetos á la publica confesion (1).
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Con esto el Sr. De Sanchs pre–
tende deducir que- la confesion de todos los pecados·al Sacerdote
para alcanzar la absolucion no es,
ni
ha sido jamas de derecho, ni
.precepto divino ni apostolico. Nosotros pues estamos en el deber
de probar la antítesis. Hasta aquí la hemos puesto en la cúspide de
la evidencia con las pruebas de las Santas Escrituras
y
de la tradi–
cion apostolica-divina, trasmitida por los Padres ·griegos de todos
los siglos,
y
por los latinos hasta el sigló
IV .
Cumplamos ahora la
obligacion de darle mas realce con la autoridaa. de los Padres lati–
nos, que florecieron desde el siglo v hasta el pontificado de Inocen–
cia
III,
en el siglo
XIII.
Empecemos por los que precedieron á San Leoo el Grande. Ellos
dan un testimonio público
y
solemne de que-
«
la confesion de to–
dos los pecados al Sacerdote para impetrar la absolucion de ellos,
ha sido siempre usada en la Iglesia catolica,
y
creida á la paz que
respetada cual institucion divina desde el tiempo de los Apostoles.
En efecto, Decencia, obispo de Gubbio, consultaba
á
la Santa
Sede, entre otras cosas, sobre la penitencia pública
y
cuando se
debían absolver ]os penitentes
sujeto~
á ella;
y
el Papa S. Inocen–
cia I por los años de
4j 6le
contestaba en esta forma: <<Si los Sacer–
)>
dotes del Serwr guardasen las instituciones de la Iglesia tales,
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cual fueron trasmitidas por los santos Apostales, no habria diver–
»
sidad alguna en las Iglesias. Pero, c6mo cada uno opina, que'se ha
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de seguir, :óo lo que se nos ha· trasmitido por la tradicion, sino lo
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que le dicta su privado juicio, es por esto, que se vé en diferentes
, lugares
é
iglesias tanta discrepancia en las prácticas
y
en la 'cele–
»
bracion de los misterios. Nace de aquí el escandalo á los pueblos,
»
los cuales mientras ignoran, que las antiguas tradiciones han sido
»
corrompidas por l;:t presuncion
huma~a,
piensan
ó
que ]as igle–
~
sias no concuerdan entre sí,
ó
que esa discrepancia fué introdu-
(i)
Ensayo,
c. v,· pag.
oi ,