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ARANZEL
los Negros, dan de limosna de las dichas Missas
cantadas tres pessos, de la Vigilia dos, que con la
Vigilia
y
Missa cantada son cinco pessos; esto se
entiende, assi en novenarios, como en cabo de año,
de todos Santos,
y
otras Vigilias cantadas, que
mandan decir entre año por sus Cofrades; esto se
entiende con Negros,
y
Mulatos (91).
Por dicho Auto declaratorio, los Indios Tributarios·so·
lo deben pagar tres pessos, y tres reales por la Missa de
honras,
ú
otra qualquiera de requien con Vigilia, como lo
manda el capitulo n . de las Synodales, titulo de Officio
Rectoris; salvo, si huviere costumbre loablemente introdu·
cida con
c~nsentimiento
de los Indios, con la calidad, que
el estipendio no exceda de quatro pessos y quatro reales.
Limo
sna d e los entierros menores de los Niños,
hijos de
Indi.os,Negros,
y
Mulato>< Esclavos en la
Iglesia
6 Cementerio ele la Parrochia, dos pessos,
y
en otra Iglesia, fuera de la Parrochia, tres pessos.
De los entierros menores ele los dichos Indios,
y
Negros,
y
Mulatos, si fuere cu erpo, que no pudie–
re ir en almohada, que pasa de cinco años, en la
Iglesia,
ó
Cem.enterio de su Parrochia, tres pessos;
e n otra Iglesia,
ó
Cementerio fuera ele su Parro–
chía, quatro pessos, con la obligacion que está di–
cha en l os entierros menores de los Españoles. á ir
resando una Vigilia por el dicho orden.
Que
á
todos los Pobres de qualquier estado,
ó
condicion que sean, assi Españoles, como Quarte–
rones, Mestizos, Mulatos, Negros,
é
Indios sean
obligados los dichos Curas,
y
Sacristanes á enter–
rarlos cleva.lde con Cruz Alta, cantando con solem–
nidad;
y
con dos Testigos fidedignos, que digan,
que son Pobres con juramento que les tome el Cu–
ra,
6
aunque solamente lo diga el Confessor, que
(91) Aranz. Cath. Lo mesmo se paga por los ludios, que no son Tri·
bntnrios.