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226

ARANZEL

los Negros, dan de limosna de las dichas Missas

cantadas tres pessos, de la Vigilia dos, que con la

Vigilia

y

Missa cantada son cinco pessos; esto se

entiende, assi en novenarios, como en cabo de año,

de todos Santos,

y

otras Vigilias cantadas, que

mandan decir entre año por sus Cofrades; esto se

entiende con Negros,

y

Mulatos (91).

Por dicho Auto declaratorio, los Indios Tributarios·so·

lo deben pagar tres pessos, y tres reales por la Missa de

honras,

ú

otra qualquiera de requien con Vigilia, como lo

manda el capitulo n . de las Synodales, titulo de Officio

Rectoris; salvo, si huviere costumbre loablemente introdu·

cida con

c~nsentimiento

de los Indios, con la calidad, que

el estipendio no exceda de quatro pessos y quatro reales.

Limo

sna d e l

os entierros menores de los Niños,

hijos de

Indi.os,

Negros,

y

Mulato>< Esclavos en la

Iglesia

6 C

ementerio ele la Parrochia, dos pessos,

y

en otra Iglesia, fuera de la Parrochia, tres pessos.

De los entierros menores ele los dichos Indios,

y

Negros,

y

Mulatos, si fuere cu erpo, que no pudie–

re ir en almohada, que pasa de cinco años, en la

Iglesia,

ó

Cem.enterio de su Parrochia, tres pessos;

e n otra Iglesia,

ó

Cementerio fuera ele su Parro–

chía, quatro pessos, con la obligacion que está di–

cha en l os entierros menores de los Españoles. á ir

resando una Vigilia por el dicho orden.

Que

á

todos los Pobres de qualquier estado,

ó

condicion que sean, assi Españoles, como Quarte–

rones, Mestizos, Mulatos, Negros,

é

Indios sean

obligados los dichos Curas,

y

Sacristanes á enter–

rarlos cleva.lde con Cruz Alta, cantando con solem–

nidad;

y

con dos Testigos fidedignos, que digan,

que son Pobres con juramento que les tome el Cu–

ra,

6

aunque solamente lo diga el Confessor, que

(91) Aranz. Cath. Lo mesmo se paga por los ludios, que no son Tri·

bntnrios.