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De los Derechos Eclesiasticos, que han de llevar los Curas,

assi Seglares, como Religiosos de este Arzobispado, y se ·

practica en

el l!Or Orden, yMandato del Illustrissimo, yRe–

verendissi.mo

Señor

Santo Tltoriv

io AlfonsoMogrobejo; Man–

dado publicar

por el

lllustrissi.mo

y

Reverendi.ssi

mo Señor D.

Bartholomé Lobo

Guerrero, é i

mprimir por el

lllustri.ssi.mo

y

Reverendissimo Señor D. Fray Juan deAlmo

guera.

Añadense de letra menor segun sus lugares las Declara·

ciones del Excelentissimo, é Illustrissimo Señor Don Mel·

chor de Liñan

y

Cisneros, por lo que toca á Indios, que

pagan Tributo entero, 6 medio, r eguladas segun las Syno·

dales de este Arzobispado, y se apuntan al pie alguna<> co·

sas, que con mas latitud se expressan en el .Aranzel ma·

nuscripto, que oy se observa,

y

esta fixado en el Bautiste·

rio de esta Cathedral.

Que lleven de un entierro mayor ele Españoles

en la Iglesia de la Parrochia diez

y

seis pesos,

y

quando fuere en otra qualquiera I g lesia, fuera de

la Parrochia, la tercia parte mas, que son veinte

y

quatro pesos (85).

(86) Por el Aranzel de la. Cathedral. Los mcsruos derechos

con en

con

los Qunrterones de Mulatos, y de Mestizo.

·