222
ARANZEL
Por Auto Declaratorio del Illustrissimo Señor D. Mel·
chor de Liñan,
á
Consulta del Señor Obispo Auxíliar Visi–
tador del Arzobispado, que se guarda en el Archivo del
Juzgado Eclesiastico,
y
se ha mandado observar desde en–
tonces, se declara, que los pessos señalados en este,
y
los
demás Capitulos del presenteAranzel,son de
á
nueve reales.
De la limo na d e cada Posa, que se haze en ca–
·da esquina, dos pessos,
y
sea obligado el Cura á
decir una Missa por cada entierro mayor, que hu–
vier e; y si la p arte viniere á poner 1'umba,
y
Achas,
son obligados los Curas,
y
Sacristan es
~(
decir la
Missa cantada con Vig ili a,
y
si no pusier en el di–
cho r ecaudo, cumplan con d ecirla r ezada,
y
se sa–
que ele la
l~mosna
del entierro para el Cura, que la
clixer e, que ha de ser p esso
y
medio , y ·i la parte
quisier e Ministros en t ales Missas ele Cuerpo pre–
sente par a la Epístola, y Evangelio, ha de ser obli–
gada
á
dar, fuera del entierr o,
á
cada uno ele lo!:'
Ministros quatro reales (86) .
De la limosna ele :un entierro menor, que ·e en–
tiende con Cruz b aj a,
y
r ezado, d e un Niño E . pa–
ñol, en la I g lesia ele la P arroquia, seis pessos,
y
en
otra qualquier a I g l esia fuera d e la Parr ochra, nue–
b e pessos,
y
sean obligados el Cura,
y
el Sacris–
tan, que fuer en en el entier ro, á ir diciendo por la
Calle una Vig ilia r ezada por las Animas de los
Dif untos ele el dicho Niño,
y
no lo entierren . hasta
acabar de r ezar la dicha Vig ilia, la qual com enza–
r án luego, que acab en d e d ecir el R esponso en la
Casa., donde estuvier e el dicho Difunto,
y
si no fo
llevar en
á
otra I g lesia, hasta d espues ele dezir la
dicha Vig ilia,
y
·i los ent ierros de los dichos N i–
ños fuer en con Cr uz Alta,
y
cantados.
~'<e
dé de li-
(86_) _Araoz. <?nth. Por In. Capa quatro
pc!-t~O
·,y
quatro
renlC'~.
Por do–
ble. e
m censur10
en la Parrochia.dos
pP!ol"iO!"
y
dos reate.;.
y
fuC"rn de ella.
1re~ JH."so:o~.
y
tres rE'ale-;.