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ARANZEL

ras;

y

quando la velacion fuere fuera de la Ci'udad,

6

en algun Pueblo donde hay Iglesia,

6

en Cha–

cras, donde hay Capillas aprovadas por el Ordina–

rio, que si fueren los desposados

á

solamente velar–

se, se le den de

limo~na

al Cura de la Parrochia,

donde tiene su casa en la Ciudad, veinte pesos por

las· .Arras, y todos los

dem~L8

derechos, y vaya el

dicho Cura á hazer la dicha velacion, y saquen de

los veinte pessos dos pessos para el Cura, que di–

xere la Missa de la dicha velacion, y dos pessos

para el Sacristan, assistiendo á ella, y lo demás se

repart.irá entre los Curas compañeros, que huvie–

re; y si fuere un

Cur~

solo, sacado lo que está di- ·

cho para el Sacristan, se quede con lo demás.

De la Limosna de una velacion de Mestizos,

y

Quarterones en la Iglesia de su Parrochia, seis pes–

sos, y se saque un pesso para el Cura, que clixere la

Missa, y otro para el Sacristan, que assistiere

á

la

Velacion, y siendo la velacion en otra Iglesia fuera

de su Parrochia, den de limosna nueve pessos,

y

se

saque d e los dichos nueve pessos, peso y medio pa–

ra el Cura, que dixere la Missa, y otro tantó para

el Sacristan, assistiendo en

d~cha

velacion (93).

Los Mulatos, y Negros horros, den de Limosna

de una velacion en la Iglesia de su parrochia qua–

tro pessos, de los quales se saque un pesso para el

Cura, que dixere la Missa, y quatro reales para· el

Sacristan; y quando fuere la velacion en otra Igle–

sia fuera de su Parrochia, d en de Limosna seis

pessos, de los quales se saque un pesso para el Cu–

ra, que dixere la Missa,

y

otro para el Sacristan,

assistiendo en ella (94).

(93) Aranz. Cath. Si dicha Velacion de Mestizos.

y

Quarteronessehicie–

re fuera de la CiudaÜ, deben dar treze pessos, y qnatro reales.

(94) Aranz. Calb. Si fuere la velacion en chacras nueve pesos.