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ARANZEL
ras;
y
quando la velacion fuere fuera de la Ci'udad,
6
en algun Pueblo donde hay Iglesia,
6
en Cha–
cras, donde hay Capillas aprovadas por el Ordina–
rio, que si fueren los desposados
á
solamente velar–
se, se le den de
limo~na
al Cura de la Parrochia,
donde tiene su casa en la Ciudad, veinte pesos por
las· .Arras, y todos los
dem~L8
derechos, y vaya el
dicho Cura á hazer la dicha velacion, y saquen de
los veinte pessos dos pessos para el Cura, que di–
xere la Missa de la dicha velacion, y dos pessos
para el Sacristan, assistiendo á ella, y lo demás se
repart.irá entre los Curas compañeros, que huvie–
re; y si fuere un
Cur~
solo, sacado lo que está di- ·
cho para el Sacristan, se quede con lo demás.
De la Limosna de una velacion de Mestizos,
y
Quarterones en la Iglesia de su Parrochia, seis pes–
sos, y se saque un pesso para el Cura, que clixere la
Missa, y otro para el Sacristan, que assistiere
á
la
Velacion, y siendo la velacion en otra Iglesia fuera
de su Parrochia, den de limosna nueve pessos,
y
se
saque d e los dichos nueve pessos, peso y medio pa–
ra el Cura, que dixere la Missa, y otro tantó para
el Sacristan, assistiendo en
d~cha
velacion (93).
Los Mulatos, y Negros horros, den de Limosna
de una velacion en la Iglesia de su parrochia qua–
tro pessos, de los quales se saque un pesso para el
Cura, que dixere la Missa, y quatro reales para· el
Sacristan; y quando fuere la velacion en otra Igle–
sia fuera de su Parrochia, d en de Limosna seis
pessos, de los quales se saque un pesso para el Cu–
ra, que dixere la Missa,
y
otro para el Sacristan,
assistiendo en ella (94).
(93) Aranz. Cath. Si dicha Velacion de Mestizos.
y
Quarteronessehicie–
re fuera de la CiudaÜ, deben dar treze pessos, y qnatro reales.
(94) Aranz. Calb. Si fuere la velacion en chacras nueve pesos.