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ARANZEL
entre año huviere dotacion, se lleve, lo que estu–
viere señalado por el Instituidor.
Los que quisieren hacer memoria por sus difun–
tos en la octava ele todos Santos,
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en todo el tiem–
po, que durare el hacer estas memorias, quisieren,
que se cante Vigilia,
y
Missa, se clen de Limosna
ocho pessos,
y
se saque pesso
y
medio para el Cu–
ra, que digere la :Missa cantada.
Las Cofradías que hicieren todos Santos para
los Difuntos ele la dicha Cofradía, den ele Limosna
diez pessos,
y
se saque un pesso, para el que dixe–
re la Missa.
Quando solamente quisieren Missa cantada, assi
de Requiem, como Votiva de algun Santo sin Vis–
peras, ni Vigilia, se den de Limosna quatro pes–
sos,
y
se saque un pesso, para el que digere la
Missa,
y
si las partes, que mandaren decir dichas
Missas cantadas, quisieren Ministros, para que can–
ten la Epístola,
y
Evangelio, han ele dar de Limos–
na á cada uno ele los Ministros un pesso, fuera de
la Limosna, que se dá por la cantada.
Por dicho Auto declaratorio se O:rdena,
y
Manda, que
los Indios, que •piden
á
los Curas por su devocion Missas,
Votivas en sus Iglesias, no paguen mas Limosnas que la
que est.-í ordenada en el Capitulo u. de las Synodales Li–
bro
I.
tit. v. de Officio Rectoris.
Que por las fiestas de Cofradía, que tiene Constitucio–
nes aprobadas, paguen lo que ordenare la Constitucion.
Que por las que no tienen Constit.ucion, paguen, lo que
estuviere introducido por loable costumbTe, aunque sea con
oJemnidad ele Vísperas,
y
procession;
y
ultimamente, que las
fiestas, que hacen voluntariamente los Indios, por introdu–
cil·las ele nuevo (aque los Curas no los pueden obligar) pa–
guen por cada funcion quatro pesos de anueve reales, si pi–
dieren dicha solemnidad los Indios, y pagando esta Limos–
na, no puedan escusarse los Curas de hacer dichas fiestas.
En los entierros Mayores de los Negros,
y
Mu-