DE LOS DERECHOS ECLESIASTICOS.
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latos esclavos se tenga la propria orden, que siem–
pre se ha tenido, que es, que el Negro, que se en–
terrase con Cruz Alta, y cantado, que es entierro
mayor, qua.ndo el dicho entierro fuere en la propria
Iglesia Paroquial, se den de Limosna ocho pessos,
con obligacion de decir una Missa, y se tenga la
orden en decir, lo que está dicho á los Españoles,
y en otra Iglesia doce pesos (88).
La Limosna ele un entierro mayor ele Indios en
la Iglesia ele su Parrochia seis pesos, y en otra
Iglesia fuera de su Parrochia nueve pesos, con la
obligacion de decir una Missa, y se tenga la orden,
que está dicha á los Españoles.
Quanclo el Indio,
ó
India, que muriere, fuere
oficial, ó muger de oficial, que tuviere hacienda,
ú
otros Indios, que fueren ricos,· que tuvieren casas,
ó
Chacras, den de Limosna del entierro, en la Igle–
sia de su Parrochia, ocho pessos,
y
en otra Iglesia,
fuera de su Parrochia, doce pessos (89).
Por dicho Auto declaratorio se ordena, que los Indios
que pagan tributo entero,
ó
medio,
ó
pesso ensayado, no
paguen derechos de Cruz, Doble, Capa, Incensario, ni sepul–
tura, como está mandado en el Libro
ur.
tit.IV.deSepulturis
Cap. xn. de las Synodales
(90),
y en lo que toca
á
las Po·
sas sean voluntarias, y se paguen
á
quatro reales, menos
la.s que están los Curas oblígados
á
hazer que son en la
casa del Difunto, en la. salida de ella, y en la. entrada de
la Iglesia, y que los Caziques paguen todo genero de dere–
chos, como Españoles.
La Limosna de unas honras, y Missas cantadas,
assi Votivas, como de Requiem, que mandan decir
(88) Aranz. Catb. La Capa de los dichos un peso, y quatro reales. Do–
ble
é
i
ncensario lo mismo. Posas quntro reales.
(89)
Arn.nz.Cntb. De la Capa. en la Pa.rrochia un peso
y
un real,
y
fue–
ra de elia el tercio mas, Doble,
é
incensario en la Parroquia un peso y un
real, y fuera un peso y quatro reales.
(90) l?or el Cap.
IV.
de Offic. Rect. de las Synodales del Señor Arias de
Uga.rte, los niños hijos de los dichos..gozan el mismo privilegio.