DE LOS DERECHOS ECLESIASTICOS.
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VELACIONES DE NEGROS, YMULATOS ESCLAVOS EINDIOS.
En los der echos de los Negros ,
y
Mulatos escla–
vos,
é
Indios se tenga el propio orden, que hasta
aqui, que es en esta manera: de la Limosna de una
velacion de los suso dichos en la Iglesia de su Par–
rochia dos pessos, de los quales se ha de sacar un
pesso para el Cura, que dixere la Missa, que hade
ser por l os desposados,
y
del otro pesso le den dos
real es al Sacristan, assistiendcr á la dicha velacion;
y
lo demás con las Arras se reparta entre todos los
Curas; de las Arras no tiene cosa alguna el Sacris–
tari, como está dicho arriba,
y
si la velacion fuere
en otra Iglesia fuera de la Parroquia den de Li–
mosna tres pessos, de los quales se saque un pesso
para el Cura, que dixere la
Miss~,
y
de lo que que–
da, se den tres reales al Sacristan, assistiendo á la
dicha velacion,
y
lo demás con las Arras se repar–
ta
entre todos
lo~
Curas (95).
En dicho Auto declaratorio se manda, que en las Missas
de los Domingos hagan los Curas todas las velaciones de
Indios tributarios, que commodamente pudieren, sin inno–
var en la hora de la Missa, ni dilatarse con pe1juicio su–
yo, y por las que assi hicieren, no lleven derechos algunos,
segun loordenado en el libro
Iv.
tit.
1.
Cap.
VII.
de las Sy–
nodales,
y
por las que hicieren en otros días, se guarde la
costumbre, con tal que la limosna de la Missa no passe de
dos pessos y dos reales, y esto se entiende, siendo r ezada,
pero si es Cantada, como comunmente se acostumbra en
los Pueblos de Sierra, podrá llevarse, lo que huvier e in–
troducido la costumbre de parte de los I ndios, como no
passe la
Limosna de quatro pessos y quatro reales, y las
Arras no
pasen.detrece medios reales, que se pondrán del
comun, y no haviendolas, las costearán los desposados.
De la Limosna de los entierros, sacada la Colee-
(95) Aranz. Cath. Si la Velacion fuere en chacra seis pessos y seis
reales.