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causa se reciben estos decretos firmados del papa en
algunas provincias donde no está reconocido el tribu–
nal de la inquisicion. En Francia sin embargo no' son
admitidos ni publicados porque aunque se dan en pre–
sencia del papa, se les considera siempre como obra
de la congregacion, á la cual no se le reconoce au–
toridad ni fuerza legislatil'a, ni
á
sus decisiones otro
carácter que el de consejo
ó
enseñanza doctrinal: so–
lo son admitidos los decretos que salen de la canci–
llería bajo el nombre del papa, aomo de legítima au–
torid'ad. Esto no obstante, siempre es cierto que el
diferente modo de obrar de amóas congregaciones da,
crete1·is paribus,
una presuneion mucho mas favora–
ble
á
los juicios de la una con preferencia
á
los de la
otra.
·
§.XXIV.
Tambien la madurez con que se procede en cier–
tos juicios apoyados en una serie de hechos, es otra
circunstancia que influye en su mayor aprecio. Los
decretos de la congregacion de
p1·opaganda,
y los
de la de
ritis
para la canonizacion de los santos, son
de ordinario mas respetados, porque de ordinario se
dan con la mas grave circunspeccion. Las decisio–
nes de la congre.,.acion del concilio de Trento son
menos
respetada~,
porque muchas veces han sido
contradictorias, y muchas claramente opu.estas al es–
píritu del mismo Qoncilio. Esta congregacwn por otra
parte no tiene la imprudencia de querer dar
á
sus
decisiontls la fuerza y carácter de ley general, para
exigir una estricta adhesion á su sentido. En mucho
mayor descrédito está la del índice, porque el pontí–
fi.ceno asiste
á
ella, y porque sus decretos se dan
á
nombre de la cougregacion sin mentar para nada al
papa. Es verdad que el
~Secretario
se los muestra
antes de darlos á la imprenta; pero como el papa no
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