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causa se reciben estos decretos firmados del papa en

algunas provincias donde no está reconocido el tribu–

nal de la inquisicion. En Francia sin embargo no' son

admitidos ni publicados porque aunque se dan en pre–

sencia del papa, se les considera siempre como obra

de la congregacion, á la cual no se le reconoce au–

toridad ni fuerza legislatil'a, ni

á

sus decisiones otro

carácter que el de consejo

ó

enseñanza doctrinal: so–

lo son admitidos los decretos que salen de la canci–

llería bajo el nombre del papa, aomo de legítima au–

torid'ad. Esto no obstante, siempre es cierto que el

diferente modo de obrar de amóas congregaciones da,

crete1·is paribus,

una presuneion mucho mas favora–

ble

á

los juicios de la una con preferencia

á

los de la

otra.

·

§.XXIV.

Tambien la madurez con que se procede en cier–

tos juicios apoyados en una serie de hechos, es otra

circunstancia que influye en su mayor aprecio. Los

decretos de la congregacion de

p1·opaganda,

y los

de la de

ritis

para la canonizacion de los santos, son

de ordinario mas respetados, porque de ordinario se

dan con la mas grave circunspeccion. Las decisio–

nes de la congre.,.acion del concilio de Trento son

menos

respetada~,

porque muchas veces han sido

contradictorias, y muchas claramente opu.estas al es–

píritu del mismo Qoncilio. Esta congregacwn por otra

parte no tiene la imprudencia de querer dar

á

sus

decisiontls la fuerza y carácter de ley general, para

exigir una estricta adhesion á su sentido. En mucho

may

or descrédito está la del índice, porque el pontí–

fi.ce

no asiste

á

ella, y porque sus decretos se dan

á

nom

bre de la cougregacion sin mentar para nada al

papa. Es verdad que el

~Secretario

se los muestra

antes de darlos á la imprenta; pero como el papa no

.

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