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N9
6.
Lima, Juli o 27 de 1871.
Con lo expuesto por los Fiscales del Tribun al S upre-
mo, y consideran do:
.
19 Que habiendo el Reve r endo Metropoli tano mani–
fe stado al Gobierno por el oficio que en cóp ia cor r e
á
f.
1, que su avanzada edad y los largos servicios que
h abía prestado
á
la Iglesia del Perú, lo ponian en la ne–
cesidad de tener
á
su lado un sáb io Coadjutor, en qui en
. descar gar el peso abrumador del gobier no del Arzobis–
pado, por cuyos mot ivos se babia fijado en la dignísima
person a del Reverendo Obi spo de T ruj illo
Dr.
D . F r an –
cisco Orueta,
y
pedídole que en virt ud de sus atribuciones
consti tucional es apoyar a esa determinacion , des ignase
al R ever encio Ob ispo mencionado eomo futu ro sucesor ,
presentándolo
á
Su S an tidad
y
pidiéndole le extendiese
las Bulas de tal Coadjutor con der echo de futu r a suce–
sion
á
la silla ' metr opo li tana - se expidió con acuer do
. uuánime del Cons(\jo d.e Min istros, la r eso lucion de 7
de D iciembre de 1870, mandando elevar al Congr eso
esa sol ic itud, pasándole al efecto el oficio acordado ;
29 Que elevada esa peticion
á
la Honorable Cámara
de Diputados, el Gobierno man ifestó en el oficio que en
cópia corre á fojas 2, que atend idos los preceptos de la
Carta fu ndament al y las di spos iciones de
19
de Octu–
bre
~e
1864, no se creía competente para resolverla, por
sí solo, interpretando los términos de esta ley, y amplian–
do su sentido, prescind iendo en la provision del Arzobis–
pado de un requisito tan importante cual er a la eleccion
que deb ía hacer el Congreso, la que quedar ía suprimida
desde que se permitiese que los Ob ispos pudiesen desig–
nar
á
sus sucesoras, recabando úr.icamente el consen–
timiento del Gobierno :
39· Que realmente
s~gun
los térmi·nos de esos pr ecep–
tos constitucionales y de los de la ley r ecor dada , era.
indispensable
1a
consul ta
y
que el Congreso r esolviera