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14 -

N9

6.

Lima, Juli o 27 de 1871.

Con lo expuesto por los Fiscales del Tribun al S upre-

mo, y consideran do:

.

19 Que habiendo el Reve r endo Metropoli tano mani–

fe stado al Gobierno por el oficio que en cóp ia cor r e

á

f.

1, que su avanzada edad y los largos servicios que

h abía prestado

á

la Iglesia del Perú, lo ponian en la ne–

cesidad de tener

á

su lado un sáb io Coadjutor, en qui en

. descar gar el peso abrumador del gobier no del Arzobis–

pado, por cuyos mot ivos se babia fijado en la dignísima

person a del Reverendo Obi spo de T ruj illo

Dr.

D . F r an –

cisco Orueta,

y

pedídole que en virt ud de sus atribuciones

consti tucional es apoyar a esa determinacion , des ignase

al R ever encio Ob ispo mencionado eomo futu ro sucesor ,

presentándolo

á

Su S an tidad

y

pidiéndole le extendiese

las Bulas de tal Coadjutor con der echo de futu r a suce–

sion

á

la silla ' metr opo li tana - se expidió con acuer do

. uuánime del Cons(\jo d.e Min istros, la r eso lucion de 7

de D iciembre de 1870, mandando elevar al Congr eso

esa sol ic itud, pasándole al efecto el oficio acordado ;

29 Que elevada esa peticion

á

la Honorable Cámara

de Diputados, el Gobierno man ifestó en el oficio que en

cópia corre á fojas 2, que atend idos los preceptos de la

Carta fu ndament al y las di spos iciones de

19

de Octu–

bre

~e

1864, no se creía competente para resolverla, por

sí solo, interpretando los términos de esta ley, y amplian–

do su sentido, prescind iendo en la provision del Arzobis–

pado de un requisito tan importante cual er a la eleccion

que deb ía hacer el Congreso, la que quedar ía suprimida

desde que se permitiese que los Ob ispos pudiesen desig–

nar

á

sus sucesoras, recabando úr.icamente el consen–

timiento del Gobierno :

39· Que realmente

s~gun

los térmi·nos de esos pr ecep–

tos constitucionales y de los de la ley r ecor dada , era.

indispensable

1a

consul ta

y

que el Congreso r esolviera