- 16 -
greso, prescindiendo de la impe-riosa necesidad en que
se le pondría de aprobar las Bulas, no les otorgase, no
obstante, su aprobacion;
.
79 Que no, puede ser discutible, ni ponerse en duda,
que al designarse al Reverendo Obispo de Trujillo como
fu tu ro suceso r del actual Arzobispo, se le ,el ige y pre–
senta cqmo tal, y por cons iguiente se verifica la eleccion
por el Gobierno, siendb aSÍ' que ella debe ser hecha por
el Congreso, se infrinje la Car ta fundumental y aun
se compr6mete el
Patrom.toNacional y las regalí as del
Gobi krno, resignando la eleccion ·al Metropol itano
ú
Obispo que haga la eleccion de su futuro sucesor;
89 Que no hay motivo bastante; ni suficientemente
fund ado, para que se quite del Congreso el conocimien–
to del asunto
y
se r esuelva por el Gobierno; las dificul–
tades del caso,
y
lo fynesto ,del precedente q\le se senta–
ría, aceptándo-se sin la anuencia del Congreso la futura
sucesion de'l A rzobi spado, no se sal varía con las di stin–
guidas cualidades
y
eminente saber del Obi spo de Tru–
j illo, que el Gobierno se comp lace en reconocer; se r e-
, suelve, con el voto unánime del Consejo de Ministros,
que por_ ahora, no le es posible al Gob ierno prestar su
consentimiento para que el Obispo de Trujillo sea de–
signado CO!po · futuro sucesor del actual Arzobispo,
hasta que este asunto sea decidido por el Congreso
y
que se ll eve adelante la' resolucion de 7 de Diciembre de
1870, -
Comuníquese, regístrese
y
publíquese.
Rúbrica de S.
E. -
ARANIBAR.
..