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greso, prescindiendo de la impe-riosa necesidad en que

se le pondría de aprobar las Bulas, no les otorgase, no

obstante, su aprobacion;

.

79 Que no, puede ser discutible, ni ponerse en duda,

que al designarse al Reverendo Obispo de Trujillo como

fu tu ro suceso r del actual Arzobispo, se le ,el ige y pre–

senta cqmo tal, y por cons iguiente se verifica la eleccion

por el Gobierno, siendb aSÍ' que ella debe ser hecha por

el Congreso, se infrinje la Car ta fundumental y aun

se compr6mete el

Patrom.to

Nacional y las regalí as del

Gobi krno, resignando la eleccion ·al Metropol itano

ú

Obispo que haga la eleccion de su futuro sucesor;

89 Que no hay motivo bastante; ni suficientemente

fund ado, para que se quite del Congreso el conocimien–

to del asunto

y

se r esuelva por el Gobierno; las dificul–

tades del caso,

y

lo fynesto ,del precedente q\le se senta–

ría, aceptándo-se sin la anuencia del Congreso la futura

sucesion de'l A rzobi spado, no se sal varía con las di stin–

guidas cualidades

y

eminente saber del Obi spo de Tru–

j illo, que el Gobierno se comp lace en reconocer; se r e-

, suelve, con el voto unánime del Consejo de Ministros,

que por_ ahora, no le es posible al Gob ierno prestar su

consentimiento para que el Obispo de Trujillo sea de–

signado CO!po · futuro sucesor del actual Arzobispo,

hasta que este asunto sea decidido por el Congreso

y

que se ll eve adelante la' resolucion de 7 de Diciembre de

1870, -

Comuníquese, regístrese

y

publíquese.

Rúbrica de S.

E. -

ARANIBAR.

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