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lo conven iente, sal vando no ,so1amente la dificu ltad del
caso propuesto, sino estableciendo una regla fija para
lo posterior , porque en efec to, segan lo prevenido en el
artículo
16
de la Constitucion , al Ejecutivo compete
presentar par a Arzobispo
y
Obispos,
á
los elegidos por
el Congreso y conforme
á
lo mandado en el artículo
19
de la ley de
19
de Octubre de
1864,
miéntras se sancio–
n a aquell a, en que se fij e el modo de hacer la eleccion,
el Congreso debe ha.cerla
á
propuesta en terna dobl e
del Poder Ej ecutivo : y en el caso propu esto, no se ha–
bría hecho esa eleccion, ni' el Ejecutivo habría presen–
tado las ternas;
49
Que, administrándose la futura sucesion, no podía
ni,verificarse esa eleccion, ni presentar se las ternas,
porque uno
y
otro acto serian ilusorios, desde que re–
cayese el beneficio en una persona no designada por el
Arzobispo, puesto que
á
este es á ,quien toca nombra.r
al Coadjutor, siendo una calidad accesoria la de futuro
sucesor,
y
de este modo que<lan comprometidas las atri –
buciones y derechos de ámbos poderes;
59
Que habiéndose clausumdo el Congreso, sin resol–
ver este grave asunto , ha in sistido el Reverendo A rzo–
bispo en que el Gobierno pnste su asentimiento para
l a
~u tura
sucesion y los Fiscales del Tribunal Supremo
han dictaminado á favor de la pretension, opinando que
los der echos del Gobierno quedarían salvados desde que
pres tara su consentimiei
;l.to, y los' del Congreso, .desde
que se le someti0sen para su ap•robacion, ·las Bulas que
expidiese Su SantiJad, nombra.ndo al Obispo de Truj il'lo
eomo Coadjutor perpétuo y futuro suces9r del actual
Reverendo Arzobispo;
'
·
69
Que
á
pesar de estas alegacion es, el Gobierno, si
acep tara la solicitud del Reverendo Metropolitano, que–
brantaría la Carta fundamental, presentando para Ar–
zo·bispo, aunque futuro,
á
la persona que no habi a sido
elegida por el Congreso, violaría las disposiciones del
artículo
19
de la ley de
19
de Octubre de
1864,
no pre–
sentando para la eleccion la terna doble r equeri da por
aquella: crearía inevitables
é
irremediables conflictos
entre el Estado y la Iglesia, en él caso
de
que el Con-