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lo conven iente, sal vando no ,so1amente la dificu ltad del

caso propuesto, sino estableciendo una regla fija para

lo posterior , porque en efec to, segan lo prevenido en el

artículo

16

de la Constitucion , al Ejecutivo compete

presentar par a Arzobispo

y

Obispos,

á

los elegidos por

el Congreso y conforme

á

lo mandado en el artículo

19

de la ley de

19

de Octubre de

1864,

miéntras se sancio–

n a aquell a, en que se fij e el modo de hacer la eleccion,

el Congreso debe ha.cerla

á

propuesta en terna dobl e

del Poder Ej ecutivo : y en el caso propu esto, no se ha–

bría hecho esa eleccion, ni' el Ejecutivo habría presen–

tado las ternas;

49

Que, administrándose la futura sucesion, no podía

ni,verificarse esa eleccion, ni presentar se las ternas,

porque uno

y

otro acto serian ilusorios, desde que re–

cayese el beneficio en una persona no designada por el

Arzobispo, puesto que

á

este es á ,quien toca nombra.r

al Coadjutor, siendo una calidad accesoria la de futuro

sucesor,

y

de este modo que<lan comprometidas las atri –

buciones y derechos de ámbos poderes;

59

Que habiéndose clausumdo el Congreso, sin resol–

ver este grave asunto , ha in sistido el Reverendo A rzo–

bispo en que el Gobierno pnste su asentimiento para

l a

~u tura

sucesion y los Fiscales del Tribunal Supremo

han dictaminado á favor de la pretension, opinando que

los der echos del Gobierno quedarían salvados desde que

pres tara su consentimiei

;l.to

, y los' del Congreso, .desde

que se le someti0sen para su ap•robacion, ·las Bulas que

expidiese Su SantiJad, nombra.ndo al Obispo de Truj il'lo

eomo Coadjutor perpétuo y futuro suces9r del actual

Reverendo Arzobispo;

'

·

69

Que

á

pesar de estas alegacion es, el Gobierno, si

acep tara la solicitud del Reverendo Metropolitano, que–

brantaría la Carta fundamental, presentando para Ar–

zo·bispo, aunque futuro,

á

la persona que no habi a sido

elegida por el Congreso, violaría las disposiciones del

artículo

19

de la ley de

19

de Octubre de

1864,

no pre–

sentando para la eleccion la terna doble r equeri da por

aquella: crearía inevitables

é

irremediables conflictos

entre el Estado y la Iglesia, en él caso

de

que el Con-