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futura sucesion al Arzobi spq ú Obispos que ocupan sus si–
llas, pero que no pueden desem_peñar su ministerio; no
se encuentr a otra disposicion sobr·e es te punto en las
leyes de la República ni en la C onstitucion . Es tas se
contraen solo al caso, de vacante,
y
ordenan la eleccion,
pomb ramientó y presentacion ae Arzobispo y Obispo.
La Gonstitucion., en la atribucion
16
~u tículo
24, en–
carga al Presidente de la República : ·' prese'ntar para
'A r zobispo y Obispo, con
apro~acion
del Congreso,
á
l os que fueren electos segun la ley"
- Y
la ley de 19
de Octubre de
1864,
di spone que el Poder Ejecutivo
propon ga en terna doble al Congreso, para que éste eli–
ja al que deba ser presentado
á
Su
San~idad.
Aunque en la primera vez que se dió esta ley,
á
27
de Setiembre el propio año
64,
fué devuel ta con obser–
'vaciones del Po'der E jecut ivo, calificándola de anti-cons–
titucional, e·ll a rige porque insistió el Congreso, y fué
promulgada, siendo de carácter provision al mién tr as se
r econs idera la ley 6rgánica de 17 de Diciembre de
1851.
Porque la coadjutoría se ha instituido para remed iar
las necesidades de la Iglesia, estando ocupada la silla del
Arzobispado ú Obispado, corresponde al Prelado que
la posee, el derecho de. des ignar su Coadj-utor perpétuo.
Y porque en la vacante no hay poseedor, cuyos dere–
chos sea preciso atender, es atribucion exclusiva del
. Presidente d1:1 la República, que ejerce el patronato,
presentar con aprobacion del Congreso
6
proponer seis
pa.r a que este
~lija
al que deba ser presenta,do
á
Su San–
tidad,
á
fin de que lo instituya Arzobispo ú Obispo .
La evidente incompatibilidad que se advierte entre
el der echo del Arzobispo ú Obispo para designar su
Coadjutor perpétuo, y la potestad del Gobierno para
presentar,. en caso de vacante, al sucesor que sea de su
voluntad, no proviene de las leyes sino de ser distintos
los casos y las disposiciones ·conceri\ien tes
á
ellos .
En uno y otro caso interviene prévia,mente el Supr e–
mo Gobierno Ejecut ivo, ya a,sint iendo al nombramiento
de Coadjutor, ya presentando par a Arzob ispo ú Obispo.
I nterviene tamb ien en ambos casos el Congreso despues
de ins titui do por Su Santidad el Coadj ut'or
6
el Ar zo-