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futura sucesion al Arzobi spq ú Obispos que ocupan sus si–

llas, pero que no pueden desem_peñar su ministerio; no

se encuentr a otra disposicion sobr·e es te punto en las

leyes de la República ni en la C onstitucion . Es tas se

contraen solo al caso, de vacante,

y

ordenan la eleccion,

pomb ramientó y presentacion ae Arzobispo y Obispo.

La Gonstitucion., en la atribucion

16

~u tículo

24, en–

carga al Presidente de la República : ·' prese'ntar para

'A r zobispo y Obispo, con

apro~acion

del Congreso,

á

l os que fueren electos segun la ley"

- Y

la ley de 19

de Octubre de

1864,

di spone que el Poder Ejecutivo

propon ga en terna doble al Congreso, para que éste eli–

ja al que deba ser presentado

á

Su

San~idad.

Aunque en la primera vez que se dió esta ley,

á

27

de Setiembre el propio año

64,

fué devuel ta con obser–

'vaciones del Po'der E jecut ivo, calificándola de anti-cons–

titucional, e·ll a rige porque insistió el Congreso, y fué

promulgada, siendo de carácter provision al mién tr as se

r econs idera la ley 6rgánica de 17 de Diciembre de

1851.

Porque la coadjutoría se ha instituido para remed iar

las necesidades de la Iglesia, estando ocupada la silla del

Arzobispado ú Obispado, corresponde al Prelado que

la posee, el derecho de. des ignar su Coadj-utor perpétuo.

Y porque en la vacante no hay poseedor, cuyos dere–

chos sea preciso atender, es atribucion exclusiva del

. Presidente d1:1 la República, que ejerce el patronato,

presentar con aprobacion del Congreso

6

proponer seis

pa.r a que este

~lija

al que deba ser presenta,do

á

Su San–

tidad,

á

fin de que lo instituya Arzobispo ú Obispo .

La evidente incompatibilidad que se advierte entre

el der echo del Arzobispo ú Obispo para designar su

Coadjutor perpétuo, y la potestad del Gobierno para

presentar,. en caso de vacante, al sucesor que sea de su

voluntad, no proviene de las leyes sino de ser distintos

los casos y las disposiciones ·conceri\ien tes

á

ellos .

En uno y otro caso interviene prévia,mente el Supr e–

mo Gobierno Ejecut ivo, ya a,sint iendo al nombramiento

de Coadjutor, ya presentando par a Arzob ispo ú Obispo.

I nterviene tamb ien en ambos casos el Congreso despues

de ins titui do por Su Santidad el Coadj ut'or

6

el Ar zo-