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-7-.

Coadjuto r al M .

R.

Me tr opoli tano con der echo de suce–

sion y que sea mas conforme á las leyes pátrias. -Es–

t as y l a Con stitucion solamente determinan y disponen

el órden, r eglas y tr ámites con que hay an de ser elegi–

dos y presen tados,

en vacante,

d

Arzob ispo, los Obis–

pos -y otros beneficiados; pero estudiándolas, se conoce

que no pueden ser ap licadas e

n el caso

ac~ual ,

ya P?r–

que la silla Metropoli tana es tá

ocupa.da

por

d

respetaole

decano del episcopado católic

o; ya por

que nadie sin su

beneplácito puede ocuparla, como so· Coadjutor tempo–

r al ó perpétuo, ya po rque pretenderlo ú

ordena.rl

o, con–

tra lo que manuan los cánones y las ley

es civil es

, sería _

un absurdo. Forzoso es, pues, buscar la so lucion de este

asunto, en los principios que esas leyes y cánones re–

conocen, cuando están comprometidos el bien y la ar–

moní a de la Iglesia y del Estado .

Siempre que so trata de nombrar un Coadjutor tero-

'

poral y perpétuo

6

con derecho d.e sucesion, y cuando.

lo requi eren las varias y justas causas designadas por

los cánones, para que sirva por tin Obispo ó Metropoli–

tano, que correspon?e exclusivamente al Romano Pon–

tífice, que es el juez supremo, á quien compete examinar

y decidir sí hay

ó

no necesidad y utilidad de la Iglesia

para proveer al r emedio, conforme al ' Concilio Triden–

tino en su S . 25 capítulo séptimo.- Cuando se trata

de nombr ar un Coadjutor t empor al, debe tambien obser–

varse la misma r egla, de ocurrir al S . P. Si la necesi–

dad es urgentísima y es muy difícil ocurri1· á él pronto,

puede cntónces el Obispo ó Metropoli tano, hacer el

nombramiento con el consentimíe'nto del cabildo, con–

cm-riendo la mayor parte de sus miembros, es decir, los

dos tercios, pero dando inmediatamente cuenta á Su

Santidad, por ser esta una de las causas mayores que

no está sujeta á prescripcion, segun el capítulo único,

título sexto, libro tercero y sexto . Ninguno de estos

mot ivos ocurre ahora para separar se de las disposiciones

canónica,s.

Siendo pues un der echo personalísimo del M .

R.

Ar–

zobispo, designar para Coadjutor suyo, á la person a que

reuna las calidades necesari as y r equeridas para ejorcer