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Coadjuto r al M .
R.
Me tr opoli tano con der echo de suce–
sion y que sea mas conforme á las leyes pátrias. -Es–
t as y l a Con stitucion solamente determinan y disponen
el órden, r eglas y tr ámites con que hay an de ser elegi–
dos y presen tados,
en vacante,
d
Arzob ispo, los Obis–
pos -y otros beneficiados; pero estudiándolas, se conoce
que no pueden ser ap licadas e
n el casoac~ual ,
ya P?r–
que la silla Metropoli tana es tá
ocupa.dapor
d
respetaole
decano del episcopado católic
o; ya porque nadie sin su
beneplácito puede ocuparla, como so· Coadjutor tempo–
r al ó perpétuo, ya po rque pretenderlo ú
ordena.rlo, con–
tra lo que manuan los cánones y las ley
es civil es, sería _
un absurdo. Forzoso es, pues, buscar la so lucion de este
asunto, en los principios que esas leyes y cánones re–
conocen, cuando están comprometidos el bien y la ar–
moní a de la Iglesia y del Estado .
Siempre que so trata de nombrar un Coadjutor tero-
'
poral y perpétuo
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con derecho d.e sucesion, y cuando.
lo requi eren las varias y justas causas designadas por
los cánones, para que sirva por tin Obispo ó Metropoli–
tano, que correspon?e exclusivamente al Romano Pon–
tífice, que es el juez supremo, á quien compete examinar
y decidir sí hay
ó
no necesidad y utilidad de la Iglesia
para proveer al r emedio, conforme al ' Concilio Triden–
tino en su S . 25 capítulo séptimo.- Cuando se trata
de nombr ar un Coadjutor t empor al, debe tambien obser–
varse la misma r egla, de ocurrir al S . P. Si la necesi–
dad es urgentísima y es muy difícil ocurri1· á él pronto,
puede cntónces el Obispo ó Metropoli tano, hacer el
nombramiento con el consentimíe'nto del cabildo, con–
cm-riendo la mayor parte de sus miembros, es decir, los
dos tercios, pero dando inmediatamente cuenta á Su
Santidad, por ser esta una de las causas mayores que
no está sujeta á prescripcion, segun el capítulo único,
título sexto, libro tercero y sexto . Ninguno de estos
mot ivos ocurre ahora para separar se de las disposiciones
canónica,s.
Siendo pues un der echo personalísimo del M .
R.
Ar–
zobispo, designar para Coadjutor suyo, á la person a que
reuna las calidades necesari as y r equeridas para ejorcer