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D.

Francisco Orueta, de qui en hace el mer ec ido

enco~

mio, para elevar sus preces á Su Santidad, pidiéndole

le conceda al expresado señor Obi spo por su Coadjutor

perpétuo, con derecho de sucesion á

ln,

Sede Metropo–

litana. Y como para que esto pueda efectuarse, es in–

di spensable se haga la corresptmdiente designacion

y

presentacion, so licita el

R.

Arzobispo se verifiquen

y

se impetre · J el Santo Padre la pronta exped icion de

las Bulas.

Reconociendo S. E . el Presidente la bondad de las

razori es consignadas en el oficio adjunto, las muy pro–

minentes cualidades que recomiendan tanto al R .' Obis–

po de Trujillo, y la necesidad de que sea gobernada la

Arquidióces is por uv prelado de las vir tudes, luces

y

esp,eciales dotes que tanto distinguen al

R.

señor Orueta;

no habría vacilado en acoger, desde luego, la peticion

del respetable Metropolitano, si nu estr a Carta funda–

mental no ex igiera en su artículo 94 inci so 16 que para

la presentacion de Arzobi spo y de Obi spos pl'"eceda la

aprobac ion del Con g reso ; y si no se tratára de un caso

enteramente nuevo, no previsto por ningun a de nuestras

leyes . Ef

Gobier.no

ha meditado profundamente el asun–

t o

y

ha tocado con las mas sérias dificul tades, desde que,

par a resolve.¡;l o, hay necesidad dfl

i ntcrpi:· ~ ta r

y aun de

ampli ar la ley de 19 de Oc tubre de 1864. Si, optan-do

por la form acion ele ternas las presentaba al Congreso

para que éste hici era la eleccion, podrá r esultar que no .

r ecayendo ésta en la persona designada por el M . R.

Arzobispo, viniese

á

ser ilusoria ; puesto que· si po r un

lado respecto

á

la futura ·sucesion debe interven ir el

Congreso y el Gobi erno, el uno eligi'endo

y

el ·otro pre–

sentando, por

el

otro, respec to al nombramien to de Coad–

jutor, basta la eleccion que hiciera el Metropolitano.

Si acep tando la so li citud del Metrop oli tano se omitiese

la

presen tacion de ternas, se salvaría una formalidad

que la ley ha determinado p.ara la eleccion de Ob.ispos

y

se comprometeria.l).· los derechos que tienen el Congre–

eo

de el egir

y

el Gobi erno de presentar,

Bubordinándol~

á

la

designacion que de ,futuro sucesor hicieran el

Ar–

zobispo

y

Obispos.