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el cargo pastoral, y siendo ademas este acto distinto del
de presentar en vacante, aunqúe sea una excepcion
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restriccion de ella de que nuestras leyes no se han ocu- '
pado de una manera especial: el Ilustrísimo y M. R.
señor Goyeneche, ha dado un testimonio claro de su
respeto,
á
las leyes del patronato nacional, solicitando
de V. E. su beneplá.cito, y V. E. ha llenado
tambien
sus deberes diri giéndose al Congreso, poni endo en su
conocimiento · lo ocurrido, par¡¡. que en atenc ion
álo
nuevo del caso y al compromiso qu e r;udiera a tra.er so–
bre los derechos y atri buciones de ámbos pod eres, fij ar a
de un modo claro y preciso la regla que deberá seguir-
. se en casos futuros idénticos de igual naturaleza: con
estos procedimientos parece haberse practicado cuanto
convenia al asunto, que por su naturaleza r equi ere pron–
ta soluci on.
Los coadjutores con derecho de suceder, deben tener
las mismas calidades r equeridas para los titulares, así
los coadjutores de los Arzobispos
ú
Obispos, deben· ser
Obi spos
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creados al ménos
in, paTtibus.
Las Bul as de
Coadjutoría ll evan la provision y colacion del Beneficio
por espectativa, sin que sea necesaria otra nueva para
suceder en la Prelatu r a.
· P ara los beneñcios cons istoriales en F rancia er a
ne~
cesaría la provision del r ey.
.
Para la Ooadjui oria de un Obispo, se necesitaba, á
mas de la voluntad del propuesto, el beneplácito
re~l
placitum 1·egiu1n-
Esta di stinci ori puede servir de re–
gla ahora. Las Bulas que S. S . expidi ese serán sometidas
á
los r equisitos que para sú
pas~
y ej ecuci on prescribe
la Constitucion, y así
~quedarán termi 1~ad as
la.s dudas
que el negocio presen ta por falta de una ley clara que
el Congreso ha dejado de dar, cuando se ha presentado
la. ocasion para ello.
·El Fiscal no califica de traslacion el nombramiento
del Ilustrísimo Orueta, Obi spo de la Libertad, para
Coadjutor de ·la Metr6poli, porque para qu e h ay a tras–
lacion es preciso que la silla que vá
á
ocupar el traslado
esté vacante, ·y estándolo, debe proveerse segun lo que
prescriben las leyes y cánones, que rechazan la idea de