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:--82-

Jos católicos, que se desvanecería; por si misma, que

no conduciría, realmente, sino al desprestigio de los

a.ltos poderes del Estado?

¿A

caso el poder civil-haría

la institucion canónica del Arzobispo, que se nombra–

se? ¿Acaso, sin institucion canónica, le reconocería

como tal?

·

Seguir pues, este camino, en mengua de los intere–

ses católicos, no conduciría, en último análisis y resul–

tado, sino á empañar el lustro y el decoro del Sobera–

no Congreso y del Supremo Gobieqw

d~

fa

Repúbli~a

. .

Queda, por tanto, demostrado que la úmca solucion

posible de la presente cuestiones e l reconocimiento del

Arzobispo de Lima, no solo, porque asi lo persuaden

los principios religiosos, jurídicos, legal es y políticos y

los ,precedentes históricos, sino, tambien, porque cual–

quúwa otra, sobre estar llena de dificultades, es prac·

ticamente imposibl-e.

CAPITULO IX.

RESÚMEN Y CONCLUSION.

Hemos procurado analizar, en estas páginas, ta gra–

ve cuestion del Arzobispado de Lima, que preocupa,

hoy, á todos los espíritus. Hemos dejado de conside–

rarla, bajo de otros muchos aspectos, 'por no dar á es–

te opúsculo demasiada extensiol1' Antes de concluir–

lo, nos parece útil condensar, en un breve resúmen,

los anteriores capítulos.

Partiendo de los antecedentes de la cuestion,

á.

fin

de concretarla, en sus precisos y verdaderos términos,

la hemos estudiado, bajo sus fases mas importantes,

an:ibando, segun nos parece,

á

las conclusiones si–

gmentes:

V

Solo el Papa tiene,· por derecho divino, la facul–

tad de elegir

y

nombrar

á

los Obispos, en todo el Orbe;

1

2.• .Por concesion graciosa

d e. ]~ S~lla

Apostó lica,

d1sfr~ttan

algunos gobiernos el pnvdeg1o de presenta-r

para los obispados vacantes;