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'·''

'

CAPtTULO

tlt

Condicion de

las

dos

P'ote.stades

en

·e~te

Mundo. ·

No siendo el fin de las dos Potestades sino co'ndti–

cir

c~da

una, durante la vida presente, 1a sociedad que

preside hácia el término que le es propio;

~no

habien–

do de pasat de la: vida ptesente el ejetcicio de sus

re.spectivos derechos, ni la práctica de los

~edios

de

que pueden disponer; debiendo llenar cada

una.

de

ellas los deberes propios antes que termine el

tiempo:

e's

claro, que si la una Potesta:d es transeunte en este

mundo, la otra también lo es. Ningun jefe_de la so•

ciedad religiosa

ü·á

á.

la otra vida

á

ejercer la autori–

dad que ejerce .en e'ste, asi como tampoco irán

á

ha–

ce'r lo mismo Tos teyes

y

demas mandatal'ios

civil~s

..

Si por cdnducir los hdmbtes

á

la vida ete1·na es

lla–

mada

peregrina

y

contlu'ctora de

peregrino~

la.

potes-·

tad ecclesiástica, no vetnos por qué no inetezca 'el

rnis1no

nombre la potestad civil. Pues si temporal es

el ejercicio de esta, temporal es tambien el de la otta;

~i

proporcionados

á

la vida presente sori los medios

de que la una 5e vale, en el mismo casó están los

que

sirven

á

la otra: . si el último dia de la vida presente

hará desaparecer para siempre el ótden actual de las

cosas procurado por la una, no distinta suerte espera

el órden procurado actualmente por

la

otra. Entratn.:.

bos ordenes son provisorios, relativos

á

las hece–

sidades del momento,

y

transeuntes, comparados con

la

vida futura, término de las dos sociedades.

Sí,

término de las dos sociedades:

porqu~

hablandó

en rigor, la s.ociedad no es mas que una, lá cual en–

caininándose

hácia

el último

término de

su destina-

,