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CAPtTULO
tlt
Condicion de
las
dos
P'ote.stades
en
·e~te
Mundo. ·
No siendo el fin de las dos Potestades sino co'ndti–
cir
c~da
una, durante la vida presente, 1a sociedad que
preside hácia el término que le es propio;
~no
habien–
do de pasat de la: vida ptesente el ejetcicio de sus
re.spectivos derechos, ni la práctica de los
~edios
de
que pueden disponer; debiendo llenar cada
una.
de
ellas los deberes propios antes que termine el
tiempo:
e's
claro, que si la una Potesta:d es transeunte en este
mundo, la otra también lo es. Ningun jefe_de la so•
ciedad religiosa
ü·á
á.
la otra vida
á
ejercer la autori–
dad que ejerce .en e'ste, asi como tampoco irán
á
ha–
ce'r lo mismo Tos teyes
y
demas mandatal'ios
civil~s
..
Si por cdnducir los hdmbtes
á
la vida ete1·na es
lla–
mada
peregrina
y
contlu'ctora de
peregrino~
la.
potes-·
tad ecclesiástica, no vetnos por qué no inetezca 'el
rnis1no
nombre la potestad civil. Pues si temporal es
el ejercicio de esta, temporal es tambien el de la otta;
~i
proporcionados
á
la vida presente sori los medios
de que la una 5e vale, en el mismo casó están los
que
sirven
á
la otra: . si el último dia de la vida presente
hará desaparecer para siempre el ótden actual de las
cosas procurado por la una, no distinta suerte espera
el órden procurado actualmente por
la
otra. Entratn.:.
bos ordenes son provisorios, relativos
á
las hece–
sidades del momento,
y
transeuntes, comparados con
la
vida futura, término de las dos sociedades.
Sí,
término de las dos sociedades:
porqu~
hablandó
en rigor, la s.ociedad no es mas que una, lá cual en–
caininándose
hácia
el último
término de
su destina-
,