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-199-

Semejante

á

esta sábida conducta ha sido el proce–

dimifmto ele nuestros

Legis1arlor~s

y Gobierno con

rflspecto al proyecto

y

peticion fiscal sobre supresion

de Conventos. Se han dicho tácitamente

á

sí propios:

No existen, no han existido jamás leyes

y

decrectos,

qtH~

hayan

prohibido

la incorporac1on de

religiosos

extranjeros

(ln

nuestros conventos y

f1t1e sran

consi–

derados como miembros propios

de

sus

respectirC~s

conHlnicladPs, cuando la trnslacion ha sido heeha por

sus

legítimos

prelados. Por

lo contrario

hRn

exi stido

y

existen leyes y decretos que ámpliamente

lo

pernliten.

N o existen, no pueden existir leyes y decretos vigen–

t~s,

que ordenen la supresion de conventos Jegnlmento

existentes por ei rnero hecho de no tener ocho sacer-

, dotes de actual residRncia. N o hay, no puede haber

Pn

nuestra República

pertHllHl

leyes y decretos con–

trarios

á

las leyes fundan1entales

de~

la Oonstitucion.

Por el artículo

4o

ele nuestra Carta

fundamental:

"el Estado proteje la Religion Católica, Apostólica,

H.on1ana,

que profesa

la

Nacion.',

y

coLno

los

institu–

tos religiosos

entran

en la

part~

disciplinar

y

moral

de esta Religion, segun Jos de ere tos del Concilio de .

Trento, que es tarnbien

ley

vigente del Estado, no

pue<ie

el

poder lf'gislativo

ó

ejecutivo suprimir

esos

institutos existentes en la N acion sin contravenir

á

ese artículo constitucional. La supresion no es pro–

teccion.

El artículo 20 de la n1isma ley fundamental ordena:

"Nadie podrá

ser

separado

de

la República, ni

clell~t­

gar de

s~l

1·esi clencia ,

sino por sentencia ejecutoriada."

Se les ha ejecutoriado por sentencia legal

á

los religio–

sos, peruanos

y

extranjeros, que viven en sus conven–

tos, para poder ser separados de esos lugares de su

residencia

ó

de

la

República?

¿Es algun crímen vivir

pacíficamente en esos lugares dispe nsando

á

los ciuda–

danos bienes positivos, para poder ser ejecutoriados?

Segun el artículo 23 de la propia Constitncion, por

cualqui(\ra peruano

ó

extranjero

~~Puede

ejereerse

li–

brernente todo oficio, industria

ó

PROFESION

que

no

se

oponga

á

la moral,

a

la salud ni

á

la seguridad

pública." ¿Se

opone

á

la rnoral

ó

la pública seguridad