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-199-
Semejante
á
esta sábida conducta ha sido el proce–
dimifmto ele nuestros
Legis1arlor~s
y Gobierno con
rflspecto al proyecto
y
peticion fiscal sobre supresion
de Conventos. Se han dicho tácitamente
á
sí propios:
No existen, no han existido jamás leyes
y
decrectos,
qtH~
hayan
prohibido
la incorporac1on de
religiosos
extranjeros
(ln
nuestros conventos y
f1t1e sran
consi–
derados como miembros propios
de
sus
respectirC~s
conHlnicladPs, cuando la trnslacion ha sido heeha por
sus
legítimos
prelados. Por
lo contrario
hRn
exi stido
y
existen leyes y decretos que ámpliamente
lo
pernliten.
N o existen, no pueden existir leyes y decretos vigen–
t~s,
que ordenen la supresion de conventos Jegnlmento
existentes por ei rnero hecho de no tener ocho sacer-
, dotes de actual residRncia. N o hay, no puede haber
Pn
nuestra República
pertHllHl
leyes y decretos con–
trarios
á
las leyes fundan1entales
de~
la Oonstitucion.
Por el artículo
4o
ele nuestra Carta
fundamental:
"el Estado proteje la Religion Católica, Apostólica,
H.on1ana,
que profesa
la
Nacion.',
y
coLno
los
institu–
tos religiosos
entran
en la
part~
disciplinar
y
moral
de esta Religion, segun Jos de ere tos del Concilio de .
Trento, que es tarnbien
ley
vigente del Estado, no
pue<ie
el
poder lf'gislativo
ó
ejecutivo suprimir
esos
institutos existentes en la N acion sin contravenir
á
ese artículo constitucional. La supresion no es pro–
teccion.
El artículo 20 de la n1isma ley fundamental ordena:
"Nadie podrá
ser
separado
de
la República, ni
clell~t
gar de
s~l
1·esi clencia ,
sino por sentencia ejecutoriada."
Se les ha ejecutoriado por sentencia legal
á
los religio–
sos, peruanos
y
extranjeros, que viven en sus conven–
tos, para poder ser separados de esos lugares de su
residencia
ó
de
la
República?
¿Es algun crímen vivir
pacíficamente en esos lugares dispe nsando
á
los ciuda–
danos bienes positivos, para poder ser ejecutoriados?
Segun el artículo 23 de la propia Constitncion, por
cualqui(\ra peruano
ó
extranjero
~~Puede
ejereerse
li–
brernente todo oficio, industria
ó
PROFESION
que
no
se
oponga
á
la moral,
a
la salud ni
á
la seguridad
pública." ¿Se
opone
á
la rnoral
ó
la pública seguridad