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"él

no puede colocarse con1o autoridad religiosa,

mo·

"ral, científica; etc., y decidir como árbitro supremo

"las cuestiones que le respectan y que deben tratarse

"segun los principios que están fuera de su conlpet-en–

Hcia."-Sus atribuciones se Jilnitan á las de una auto–

"ridad ptotectora, asegurando por garantías Jas mas

. "eficaces el ejercicio de la

Jih~rtad

de cualquiera aso–

"ciacion. Si un Soberano cierto de su

deber~

de pro·

"teger la libertad de una institucion le ofreciera de un

"modo especial esa misrna garántin, y no obstante su

"so]ernne promesa pretendiera

exting~lirla

ó

privarla

"de Ja propiedad y administracion de sus bienes po–

"drian los individuos de ese

. instit~to

con la fuerza y

"energía que inspiran la justicia du una buena causa,

"levantar muy alto su

vo7.

y decir: si e] Soberano fal-

. "ta á su palabra una vez comprornetida, será nece–

.; 'sario renunciar desde ahora para siempre el tratar

' ''con los hombres. Si este es el sistema que el derecho

~'de

gentes estab1ece respecto de las sociedades

y

cor–

"poraciones, que son parte de ]a República, ¿cuál será

"el que las leyes eternas hayan sancionadq en lo que

"atañe

á

la Iglesia cuyo orígen es divino, su fin todo

"espiritual y sus medios esencialmente distintos de la

"sociedad civil? La Iglesia es soberana é independien–

"te, y

á

su Ílnperio espiritual están sujetos los tronos,

"como decía San Gregario Naciauceno:w-" Príncipes

"Y

.Prefectos, la ley de Jesucristo os¡ha sujetado á rni

"imperio y

á

rni trono."-Asi la Iglesia solo espera de

"los Soberanos defensa y proteceion y estas en sí no

''son sino extrictos deberes por ordenacion divina, etc.

''-N

o se replique con

los Pistoyanos, que algun

"Soberano ha procedido sin la autoridad del Jefe de

"la Iglesia, porque á esto deberá responderse, que las

"leyes prohiben proceder por

~jemplos,

y

sob.re

todo

"que segun los principios de legislacion, los hechos uo

"constituyen de recho, debiendo deducirse de todo lo

"expuesto, que aun cUétlHio los Soberanos haY.an con–

"cnrrido con su consentilniento á la ereccion de Jos

"monasterios, una vez prestada esa aquiescencia no

"les es dado suprimidos." ¿Pueden los Soberanos prohi–

"bir

ó

suprimir la asociacion matrirnonial

fundada

j