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"él
no puede colocarse con1o autoridad religiosa,
mo·
"ral, científica; etc., y decidir como árbitro supremo
"las cuestiones que le respectan y que deben tratarse
"segun los principios que están fuera de su conlpet-en–
Hcia."-Sus atribuciones se Jilnitan á las de una auto–
"ridad ptotectora, asegurando por garantías Jas mas
. "eficaces el ejercicio de la
Jih~rtad
de cualquiera aso–
"ciacion. Si un Soberano cierto de su
deber~
de pro·
"teger la libertad de una institucion le ofreciera de un
"modo especial esa misrna garántin, y no obstante su
"so]ernne promesa pretendiera
exting~lirla
ó
privarla
"de Ja propiedad y administracion de sus bienes po–
"drian los individuos de ese
. instit~to
con la fuerza y
"energía que inspiran la justicia du una buena causa,
"levantar muy alto su
vo7.
y decir: si e] Soberano fal-
. "ta á su palabra una vez comprornetida, será nece–
.; 'sario renunciar desde ahora para siempre el tratar
' ''con los hombres. Si este es el sistema que el derecho
~'de
gentes estab1ece respecto de las sociedades
y
cor–
"poraciones, que son parte de ]a República, ¿cuál será
"el que las leyes eternas hayan sancionadq en lo que
"atañe
á
la Iglesia cuyo orígen es divino, su fin todo
"espiritual y sus medios esencialmente distintos de la
"sociedad civil? La Iglesia es soberana é independien–
"te, y
á
su Ílnperio espiritual están sujetos los tronos,
"como decía San Gregario Naciauceno:w-" Príncipes
"Y
.Prefectos, la ley de Jesucristo os¡ha sujetado á rni
"imperio y
á
rni trono."-Asi la Iglesia solo espera de
"los Soberanos defensa y proteceion y estas en sí no
''son sino extrictos deberes por ordenacion divina, etc.
''-N
o se replique con
los Pistoyanos, que algun
"Soberano ha procedido sin la autoridad del Jefe de
"la Iglesia, porque á esto deberá responderse, que las
"leyes prohiben proceder por
~jemplos,
y
sob.retodo
"que segun los principios de legislacion, los hechos uo
"constituyen de recho, debiendo deducirse de todo lo
"expuesto, que aun cUétlHio los Soberanos haY.an con–
"cnrrido con su consentilniento á la ereccion de Jos
"monasterios, una vez prestada esa aquiescencia no
"les es dado suprimidos." ¿Pueden los Soberanos prohi–
"bir
ó
suprimir la asociacion matrirnonial
fundada
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