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204 .–
"pied~d
ma,s
s~graq~s
é
--i~1~iofables.".
Y prosigue pro–
bándolos
c~n
1gua:l erudicion, aut . ·
~(l
y
fue~z~
de
~
argurnentacJon. Prueba que lo 1nshtutos rehg1osos
. fueron fundados
y
conservad
én
~s
naciones cató–
licas, entre
ellfl~
en el Perú, P<?r
ly~u.
oridad s_oJ)Cljt·
na de la Jgles1a y
J~
protecCIOll
ds .
os .·Gób1ernos.
Prueba que cuando hubo grave neoé.;?
· de refor–
mar ó suprimir' a1gun convf\nto, los
Rey&;,
como en
España Felipe III, CárJ s III y
~fros
ocurrieron al
Romano Pontífice, porq e
á
éJ e
ch~.ivam~te
perte–
nece este asuoto.
.
Ba~
en
, que e:q_,ctiln$ecuencia
el
Papa Qlemente
Xll
'él año 1734 is ertsó ... "que en
"la
A111é_ri?a
M-->~ridioJJ;irl
pudien
CJM_..
ervanfe Ja§ ca–
"sas
-r~hg1osa~ ~~ªn
pnd1esen
ma~tener
"sino Cíncd, c.Mat · ..
tre~ ·gi~sos,
y
qu~
go7.asen
d~_-'
'~los
derechos
y
pn
os
prop1o~ ,
de
lt>s
c~veñtosi';
y que siendo la cédula
ó
le
e·Cjtr1os
III~tle~icif~~re
14 de 1786 el cumplin1iento deM{Bula
dtfP<}.1IloV~
y
qu
en ella sol6 sEY
orden~b
supreswn
de
los ;conven-
tos deJa Meféed que · tuv.ieseff ocho religios6s (
oeho sacerdotes) de
resi_d~
)cia; el Monarca
n1e_;:sí~
i
formado de su estado y de los tJetjuicios que su ·r·
los pueblos por su extincion, revocó dicha e ,
.y
en otra cédula de 23 de Eñero de...-1790, dijo:
'~He
1:
''suelto revocar el mencionado real
cJ~creto
de 1786
y
''que la tt'ligion de la Merced cont!llóúe con Jos coh·
"ventos quétenga, aun cuando
se~menos
de ocho el
"n~mero ' d'r~Jigiosos
y
corra
á.
su carg<?
~a colecta:~
"c1on de las
lnnosnas:~'
como as1 lo permlt1a
Clemen–
te XII. Y concluyé su Illma. en esta forma, des.p!Ies
de haber citado dos de los n1encionados artíclllos' de
nuestra Constitucion:
' 'Nuestras leyes han querido
proh~ger
los
i~titutos
"religiosos, porque así lo exigen ]a reciprocidad y
''concordia que debe haber entre la Iglesia y el :B:sta–
"do. Las relaciones del Soberario con las instituciones
"especiales
y
otras socierlades
.qt~e . ~-e
forman dentro
''de la
República~
son solo de proteccion y defensa,
"como dice Ahrens,-porque no Pstá en sus faculta–
"des dirigir intnediatamente al hombre
y
á ]a socie·
'~dad
en la prosecucion de sus fines racionales
y
asi
/