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204 .–

"pied~d

ma,s

s~graq~s

é

--i~1~iofables.".

Y prosigue pro–

bándolos

c~n

1gua:l erudicion, aut . ·

~(l

y

fue~z~

de

~

argurnentacJon. Prueba que lo 1nshtutos rehg1osos

. fueron fundados

y

conservad

én

~s

naciones cató–

licas, entre

ellfl~

en el Perú, P<?r

ly~u.

oridad s_oJ)Cljt·

na de la Jgles1a y

J~

protecCIOll

ds .

os .·Gób1ernos.

Prueba que cuando hubo grave neoé.;?

· de refor–

mar ó suprimir' a1gun convf\nto, los

Rey&;,

como en

España Felipe III, CárJ s III y

~fros

ocurrieron al

Romano Pontífice, porq e

á

éJ e

ch~.ivam~te

perte–

nece este asuoto.

.

Ba~

en

, que e:q_,ctiln$ecuencia

el

Papa Qlemente

Xll

'él año 1734 is ertsó ... "que en

"la

A111é_ri?a

M-->~ridioJJ;irl

pudien

CJM_..

ervanfe Ja§ ca–

"sas

-r~hg1osa~ ~~ªn

pnd1esen

ma~tener

"sino Cíncd, c.Mat · ..

tre~ ·gi~sos,

y

qu~

go7.asen

d~_-'

'~los

derechos

y

pn

os

prop1o~ ,

de

lt>s

c~veñtosi';

y que siendo la cédula

ó

le

e·Cjtr1os

III~tle~icif~~re

14 de 1786 el cumplin1iento deM{Bula

dtfP<}.1IloV~

y

qu

en ella sol6 sEY

orden~b

supreswn

de

los ;conven-

tos deJa Meféed que · tuv.ieseff ocho religios6s (

oeho sacerdotes) de

resi_d~

)cia; el Monarca

n1e_;:sí~

i

formado de su estado y de los tJetjuicios que su ·r·

los pueblos por su extincion, revocó dicha e ,

.y

en otra cédula de 23 de Eñero de...-1790, dijo:

'~He

1:

''suelto revocar el mencionado real

cJ~creto

de 1786

y

''que la tt'ligion de la Merced cont!llóúe con Jos coh·

"ventos quétenga, aun cuando

se~menos

de ocho el

"n~mero ' d'r~Jigiosos

y

corra

á.

su carg<?

~a colecta:~

"c1on de las

lnnosnas:~'

como as1 lo permlt1a

Clemen–

te XII. Y concluyé su Illma. en esta forma, des.p!Ies

de haber citado dos de los n1encionados artíclllos' de

nuestra Constitucion:

' 'Nuestras leyes han querido

proh~ger

los

i~titutos

"religiosos, porque así lo exigen ]a reciprocidad y

''concordia que debe haber entre la Iglesia y el :B:sta–

"do. Las relaciones del Soberario con las instituciones

"especiales

y

otras socierlades

.qt~e . ~-e

forman dentro

''de la

República~

son solo de proteccion y defensa,

"como dice Ahrens,-porque no Pstá en sus faculta–

"des dirigir intnediatamente al hombre

y

á ]a socie·

'~dad

en la prosecucion de sus fines racionales

y

asi

/