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la
pr9f~sion
religiosa, destinada
á
practicar y
precl1car
la rnoral
y
!a seguridad
pública? ¿Con
qué de recho,
pues, se quiere suprin1ir
esa
profesion?
Por el
artículo
24
de
Jn
n1isr.oaConstitucion: "La
N acion garanti7.a la existencia y difusion de la instruc–
cion prirnaria gratuita y el fon1ento de
establecinúentos
públieos
de cincias,
artes,
piedad
y
bene;ficencic~."
¿,N
o
son los ingtitutos regulares del número rle esos estable–
cimientos públicos
en que se
enseñan
las
ciencias ,
rd
1:nenos
á
la juventud que entra en ellos? ¿No se prac–
tica
por
sus
rniernbros,
y
no
se enseña
al pueblo
á
practicar, la piedad
y
la beneficencia
á·
los pobres?
Snprirnir1os será
garantizc~rlos ?
J)ice el articulo
28
de la rn1 s rna
ley
Constitucional:
''Todo extranjero por1rá adquirir, conforrne á 1as Je–
" yes, propiedad territorial en la República; quedando,
" en todo lo concerni,ente á dicha propiedad,
sujeto
á
" las obligaciones y en el
goce de
los derechos de
pP–
'~
ruano." Luego el religioso extranjero,
incorporado
por las
leyes
y prelados
de su órden
en
los conventos
del
Perú
curnpliendo con1.o los demas sus obligaciones
y trabajando
con1o
todos
en
beneficio
de su
eonvento
y
comunidad, lejos de poder ser
de sal~jadd'
ó
expropia–
rlo de su convento y bienes de sn trabajo, entra en el
goce
de los
derechos de
pe ruano.
E:l artículo 29 rle la c1tácla
Constituqion
prescribe:
"Todos
los ciudadanos tiennn
el
derecho ele asociarse
pacífican1ente, sea en público
ó
en privado, sin
eon1D
prorrwter
el órclen público." En
el
goce
rle este
derecho
están
tarnbien
cornprendiclos
los
religiosos
peruanos ó
extranjeros.
l.
..
a
ley
es general
é
ilimitada,
mientras
forn1en
soeieclad pacífica
ó
que
no
comprornéta el
órden público. El limitar la exi stencia de esas asocia–
ciones religiosas al número de ocho sacerdotes es
contrariar el sentido liten:d , rnoral
y
fonna\ de
esa
ley
fnnd~:unental;
y es atacar
las garanlias
de
la libertad
personal.
Qué! Se
respetará el derecho del extranjero
protestante,
chino, córnico, etc., que se
asocian
para
fines tal
vez
contrarios
á
-las prescripciones constitu–
cionales,
y
se
suprin1irá
el de los que
se congregan
para ctnnplirlas? ¿Serán de peor condicion las corpo-