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200-

la

pr9f~sion

religiosa, destinada

á

practicar y

precl1car

la rnoral

y

!a seguridad

pública? ¿Con

qué de recho,

pues, se quiere suprin1ir

esa

profesio

n?

Por el

artículo

24

de

Jn

n1isr.oa

Constitucion: "La

N acion garanti7.a la existencia y difusion de la instruc–

cion prirnaria gratuita y el fon1ento de

establecinúentos

públieos

de cincias,

artes,

piedad

y

bene;ficencic~."

¿,N

o

son los ingtitutos regulares del número rle esos estable–

cimientos públicos

en que se

enseñan

las

ciencias ,

rd

1:nenos

á

la juventud que entra en ellos? ¿No se prac–

tica

por

sus

rniernbros,

y

no

se enseña

al pueblo

á

practicar, la piedad

y

la beneficencia

á·

los pobres?

Snprirnir1os será

garantizc~rlos ?

J)ice el articulo

28

de la rn1 s rna

ley

Constitucional:

''Todo extranjero por1rá adquirir, conforrne á 1as Je–

" yes, propiedad territorial en la República; quedando,

" en todo lo concerni,ente á dicha propiedad,

sujeto

á

" las obligaciones y en el

goce de

los derechos de

pP–

'~

ruano." Luego el religioso extranjero,

incorporado

por las

leyes

y prelados

de su órden

en

los conventos

del

Perú

curnpliendo con1.o los demas sus obligaciones

y trabajando

con1o

todos

en

beneficio

de su

eonvento

y

comunidad, lejos de poder ser

de sal~jadd'

ó

expropia–

rlo de su convento y bienes de sn trabajo, entra en el

goce

de los

derechos de

pe ruano.

E:l artículo 29 rle la c1tácla

Constituqion

prescribe:

"Todos

los ciudadanos tiennn

el

derecho ele asociarse

pacífican1ente, sea en público

ó

en privado, sin

eon1D

prorrwter

el órclen público." En

el

goce

rle este

derecho

están

tarnbien

cornprendiclos

los

religiosos

peruanos ó

extranjeros.

l.

..

a

ley

es general

é

ilimitada,

mientras

forn1en

soeieclad pacífica

ó

que

no

comprornéta el

órden público. El limitar la exi stencia de esas asocia–

ciones religiosas al número de ocho sacerdotes es

contrariar el sentido liten:d , rnoral

y

fonna\ de

esa

ley

fnnd~:unental;

y es atacar

las garanlias

de

la libertad

personal.

Qué! Se

respetará el derecho del extranjero

protestante,

chino, córnico, etc., que se

asocian

para

fines tal

vez

contrarios

á

-las prescripciones constitu–

cionales,

y

se

suprin1irá

el de los que

se congregan

para ctnnplirlas? ¿Serán de peor condicion las corpo-