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Tilpac Amaru en debate: estudio bibliografico crltico

comenzaron a desgastarse. La autora matiza con acierto que el proceso no es

homogeneo y que en el norte se da una dinamica diferente a la del sur andino,

pues al no participar los caciques en la rebeli6n de 1780, no fueron sometidos a

procesos y la instituci6n cacical no sufri6 mayores modificaciones. En cambio,

existi6 una tradicional rivalidad entre linajes y una gran capacidad de acumular

bienes e incluso cargos.

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Paulatinamente se van dando normas tendientes a

eliminar los cacicazgos: en 1808 se decreta que los alcaldes de cada doctrina

sean los recaudadores de reales tributos. Por otro lado, se van recortando los

privilegios de la elite andina: se les prohibe el uso de vestimenta indigena, de

la mascaypaicha y no pueden retratarse con los emblemas incasicos; pierden

tambien la exoneraci6n del tributo al decretarse la contribuci6n ilnica.

La ultima coyuntura tiene que ver con la invasion francesa a Espana en

1808, y sus repercusiones en las colonias americanas, donde empezaron a

formarse Juntas de Gobierno

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a imitaci6n de la de Espana; la primera de

ellas fue la de La Paz (1809)

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y sigui6 la de Quito (1809). En el virreinato

peruano tambien se formaron juntas de gobierno: Tacna (1811) y Cuzco (1814).

Por otro lado, la Constituci6n de Cadiz promulgada en 1812, aboli6 los tributos

y los servicios personales gratuitos, que diluy6 aun mas la autoridad del

cacique, y fue adoptada por las Juntas de Gobierno americanas. Con el retorno

de Fernando

v11

al trono de Espana, queda sin efecto la Constituci6n de Cadiz,

pero las comunidades se resisten a renunciar a ciertos derechos ya adquiridos;

por ejemplo, no aceptan la reintroducci6n del tributo ni de los servicios

personales, lo que fue motivo de pleitos judiciales. A partir de 1819, con la

llegada de San Martin al Peru, se inician las guerrillas locales por la

independencia, terminandose de trastocar las relaciones tradicionales al

interior de las comunidades indigenas. Cuando Bolivar decreta la abolici6n

de los cacicazgos en 1824 -esta vez definitivamente-, no hace mas que

reconocer una realidad ya existente: el desgaste que sufri6 la instituci6n cacical

no tenfa marcha atras. A lo largo de este ensayo se ha demostrado que la

supresi6n de los cacicazgos fue un proyecto concebido en el siglo

xvm

por los

peninsulares, especialmente despues de la rebeli6n de 1780, asumido luego

por criollos e indigenas, aunque por distintas motivaciones.

205

206

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O'Phelan pone como ejemplo el caso de Apolinario Llontop Chumbi Limo, que fue cacique principal de

los pueblos de Monseru, Chepcn, Guadalupe y segundo cacique de Lambayeque.

Lo caracteristico de las Juntas de Gobiemo Americanas fue que estuvieron encabezadas por criollos,

relegandose a las comunidadcs indigenas.

~a

!unta de La Paz decret6 la «abolici6n de los cacicazgos», reforzando el poder de los cabildos

~nd1genas,

pue_s era necesario un

i~termediario

entre las autoridades coloniales y las comunidades

mdigenas. Nuna Sala 1Vila, en camb10, plantea que Jos cabildos indigenas estaban en franco proceso de

decadencia

e

iban camino a su extinci6n.

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