Tilpac Amaru en debate: estudio bibliografico crltico
comenzaron a desgastarse. La autora matiza con acierto que el proceso no es
homogeneo y que en el norte se da una dinamica diferente a la del sur andino,
pues al no participar los caciques en la rebeli6n de 1780, no fueron sometidos a
procesos y la instituci6n cacical no sufri6 mayores modificaciones. En cambio,
existi6 una tradicional rivalidad entre linajes y una gran capacidad de acumular
bienes e incluso cargos.
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Paulatinamente se van dando normas tendientes a
eliminar los cacicazgos: en 1808 se decreta que los alcaldes de cada doctrina
sean los recaudadores de reales tributos. Por otro lado, se van recortando los
privilegios de la elite andina: se les prohibe el uso de vestimenta indigena, de
la mascaypaicha y no pueden retratarse con los emblemas incasicos; pierden
tambien la exoneraci6n del tributo al decretarse la contribuci6n ilnica.
La ultima coyuntura tiene que ver con la invasion francesa a Espana en
1808, y sus repercusiones en las colonias americanas, donde empezaron a
formarse Juntas de Gobierno
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a imitaci6n de la de Espana; la primera de
ellas fue la de La Paz (1809)
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y sigui6 la de Quito (1809). En el virreinato
peruano tambien se formaron juntas de gobierno: Tacna (1811) y Cuzco (1814).
Por otro lado, la Constituci6n de Cadiz promulgada en 1812, aboli6 los tributos
y los servicios personales gratuitos, que diluy6 aun mas la autoridad del
cacique, y fue adoptada por las Juntas de Gobierno americanas. Con el retorno
de Fernando
v11
al trono de Espana, queda sin efecto la Constituci6n de Cadiz,
pero las comunidades se resisten a renunciar a ciertos derechos ya adquiridos;
por ejemplo, no aceptan la reintroducci6n del tributo ni de los servicios
personales, lo que fue motivo de pleitos judiciales. A partir de 1819, con la
llegada de San Martin al Peru, se inician las guerrillas locales por la
independencia, terminandose de trastocar las relaciones tradicionales al
interior de las comunidades indigenas. Cuando Bolivar decreta la abolici6n
de los cacicazgos en 1824 -esta vez definitivamente-, no hace mas que
reconocer una realidad ya existente: el desgaste que sufri6 la instituci6n cacical
no tenfa marcha atras. A lo largo de este ensayo se ha demostrado que la
supresi6n de los cacicazgos fue un proyecto concebido en el siglo
xvm
por los
peninsulares, especialmente despues de la rebeli6n de 1780, asumido luego
por criollos e indigenas, aunque por distintas motivaciones.
205
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O'Phelan pone como ejemplo el caso de Apolinario Llontop Chumbi Limo, que fue cacique principal de
los pueblos de Monseru, Chepcn, Guadalupe y segundo cacique de Lambayeque.
Lo caracteristico de las Juntas de Gobiemo Americanas fue que estuvieron encabezadas por criollos,
relegandose a las comunidadcs indigenas.
~a
!unta de La Paz decret6 la «abolici6n de los cacicazgos», reforzando el poder de los cabildos
~nd1genas,
pue_s era necesario un
i~termediario
entre las autoridades coloniales y las comunidades
mdigenas. Nuna Sala 1Vila, en camb10, plantea que Jos cabildos indigenas estaban en franco proceso de
decadencia
e
iban camino a su extinci6n.
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