

DE EN1VERTOS
y
A
TIJERTO: LAS VF.RDADES INCOMODAS DEL
PNSRPF. ..
la Prevencion y la Sancion del Delito de Genocidio de
1948
6
como por
el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) de
1998:
«cualquiera de los actos mencionados a continuacion, perpctrados
con la intencion Jc destruir total o parcialmentc a un grupo nacional,
etnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b)
Lesion grave a la integridad ffsica o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional Jel grupo a condiciones de existencia
que hayan de acarrear su destruccion ffsica, total o parcial; d) Medidas
destinadas a impedir nacimientos en
cl
seno del grupo;
f)
Traslado por
la fuerza de nifios del grupo a otro grupo».
A cstas alturas, la obligacion de investigar tendrfa que haber
conducido a establecer la verdad de lo acontecido en
cl
Peru bajo el
Programa Nacional de SaluJ Reproductiva y Planificacion Familiar
(1996,2000)
y a determinar responsabilidades. Sin embargo esta
obligacion es precisamcnte a la que de modo manifiesto se han resistido
las autoridades peruanas. El dato objctivo de no investigar los hechos en
sedc judicial y
el
trato recibido por las vfctimas expuestas a una dilacion
injustificable, constituycn una scgunda vulneracion de derechos
humanos y evidencian voluntad de impunidad en beneficio de quicnes
pretcnden -hasta ahora con exito-- eludir la justicia. A
SU
vez, la
falta de esclarecimicnto judicial sobre lo acontecido ha jugado a favor
de queen
el
ambito publico se recreen e insistan en argumentaciones
de que no sucedio nada reprochable,7 pcro sf sobre ideas de que los
hechos ocurridos carecen de entidad como ilfcitos internacionales
o que la accion penal ha prescrito en caso de encajar en las figuras
7
Ante la notoriedad de las evidencias de los abusos, ciertas autoridades actuates
vinculadas al regimen de Fujimori, incluidas las que ostentaron altos cargos durante
dicho regimen cuya responsabilidad penal en el caso de las esterilizaciones forzadas
continua pendiente de determinaci6n judicial, no han podido negar la existencia
de conductas reprochables. Sus esfuerzos se han dirigido a excluir responsabilidad
penal al Presidente Fujimori ya las autorida<les de su regimen, presentandolas como
«inconductas» cuya autorfa y responsabilidad desplazan al personal de salud. Ver
entre otros materiales
enhttp://pem2l.pe/noticia/766545/estirilizaciones-forzadas–fueron-inconductas
http://www.youtube.com/watch?v=D2eVg6V-WSc- 129 -