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DE EN1VERTOS

y

A

TIJERTO: LAS VF.RDADES INCOMODAS DEL

PNSRPF. ..

la Prevencion y la Sancion del Delito de Genocidio de

1948

6

como por

el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) de

1998:

«cualquiera de los actos mencionados a continuacion, perpctrados

con la intencion Jc destruir total o parcialmentc a un grupo nacional,

etnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b)

Lesion grave a la integridad ffsica o mental de los miembros del grupo;

c) Sometimiento intencional Jel grupo a condiciones de existencia

que hayan de acarrear su destruccion ffsica, total o parcial; d) Medidas

destinadas a impedir nacimientos en

cl

seno del grupo;

f)

Traslado por

la fuerza de nifios del grupo a otro grupo».

A cstas alturas, la obligacion de investigar tendrfa que haber

conducido a establecer la verdad de lo acontecido en

cl

Peru bajo el

Programa Nacional de SaluJ Reproductiva y Planificacion Familiar

(1996,2000)

y a determinar responsabilidades. Sin embargo esta

obligacion es precisamcnte a la que de modo manifiesto se han resistido

las autoridades peruanas. El dato objctivo de no investigar los hechos en

sedc judicial y

el

trato recibido por las vfctimas expuestas a una dilacion

injustificable, constituycn una scgunda vulneracion de derechos

humanos y evidencian voluntad de impunidad en beneficio de quicnes

pretcnden -hasta ahora con exito-- eludir la justicia. A

SU

vez, la

falta de esclarecimicnto judicial sobre lo acontecido ha jugado a favor

de queen

el

ambito publico se recreen e insistan en argumentaciones

de que no sucedio nada reprochable,7 pcro sf sobre ideas de que los

hechos ocurridos carecen de entidad como ilfcitos internacionales

o que la accion penal ha prescrito en caso de encajar en las figuras

7

Ante la notoriedad de las evidencias de los abusos, ciertas autoridades actuates

vinculadas al regimen de Fujimori, incluidas las que ostentaron altos cargos durante

dicho regimen cuya responsabilidad penal en el caso de las esterilizaciones forzadas

continua pendiente de determinaci6n judicial, no han podido negar la existencia

de conductas reprochables. Sus esfuerzos se han dirigido a excluir responsabilidad

penal al Presidente Fujimori ya las autorida<les de su regimen, presentandolas como

«inconductas» cuya autorfa y responsabilidad desplazan al personal de salud. Ver

entre otros materiales

enhttp://pem2l.pe/noticia/766545/estirilizaciones-forzadas–

fueron-inconductas

http://www.youtube.com/watch?v=D2eVg6V-WSc

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