GIULIA TAMAYO
humanidad, los Estados deben responder con desempefios especialmente
competentes y que satisfagan los estandares establecidos en la matcria
por el regimen de derecho construido intemacionalmente. La sostenida
renuencia de las autoridades peruanas a investigar judicialmente las
esterilizaciones forzadas bajo el PNSRPF, es un dato tan escandaloso
como la insensibilidad mostrada hacia las vfctimas. En definitiva,
todo un alarde de desprecio por sus derechos. En la medida en que los
abusos no sean percibidos en su real naturaleza y dimensi6n, ni sean
sometidos a indagaciones calificadas bajo las dcfiniciones del derecho
intemacional, los derechos de las vfctimas seguinin siendo conculcados.
Bajo ciertas circunstancias, como en las ultimas clecciones
presidenciales, la opinion publica «descubre» los abusos cometidos.
Como un cuerpo mal enterrado, la cuesti6n de las esterilizaciones
forzadas emerge al espacio publico para reclamar la deuda pendiente. Los
crfmenes producen fantasmas que no conocen del tiempo. Trastornan
a sus autores y a sus complices, pero tambien al entorno que se aviene
a que la verdad se mantenga sujeta a encubrimientos. El caso es que
los intereses, desde luego muy influyentes, implicados en los abusos
bajo el PNSRPF, sc han aplicado a fondo por mantencr a la sociedad
peruana instalada en la confusion promovida y sembrada desde el
mismo lanzamiento del PNSRPF. Las actuaciones y dccisiones de las
autoridades que tenfan y tienen en sus manos producir verdad, justicia
y reparaci6n, amenazan con cronificar este trastomo.
Con todo, los crfmenes cometidos no son un asunto quc solo
concierne a la sociedad peruana. La justicia intemacional dispone de
diversos mecanismos para modificar esta situaci6n. Las esterilizaciones
forzadas no tratan de asuntos internos de un Estado. Son abusos
por los que los Estados rinden cuentas por incumplir obligaciones
internacionales y son crfmenes susceptibles de ser perseguidos incluso
mediante el ejercicio de la jurisdiccion universal.
Este breve ensayo busca, por un lado, contribuir al esdarecimiento
de los hechos y su reconocimiento como ilfcitos contra el derccho
intemacional, a fin de que como talcs sean perseguidos judicialmcnte
y se satisfagan los derechos Jc las vfctimas; y, de otro lado, alcrtar sohre
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