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GIULIA TAMAYO

pueden constituir crfmenes de lesa humanidad o crfmenes de guerra

si concurren los elementos establecidos en las respectivas definiciones

internacionalcs.

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Elementos del crimen de lesa humanidad de esterilizaci6n

forzada

y

del crimen de guerra de esterilizaci6n forzada

1. Que el autor haya privado a una o mas personas de la capacidad

de reproducci6n biol6gica.*

2. Que la conducta no haya tenido justificaci6n en un tratamiento

medico o clfnico de la vktima o vfctimas ni se haya llevado a

cabo con su libre consentimiento.***

Esto no incluye las medidas de control de la natalidad que no

tengan un efecto permanente en la practica.**

Se entiende que «libre consentimiento» no incluye el

consentimiento obtenido mediante engafio.

Extrafdo de: Amnistfa Internacional «

;C6mo utilizar el derecho

penal intemacional para impul.sar refonnas legislativas

que

incorporen

la perspectiva de

genera!»,

2005, fndice Al: IOR 40/007/2005

En la investigacion no dcbe descartarse

el

crimcn de gcnocidio,

el cual esta definido en identica forma tanto por la Convencion para

La definici6n

mas

consolidada de crimen contra la humanidad ode lesa humanidad,

cxige que las conductas, cntrc las que se encuentra la esterilizaci6n forzada, se

cometan como parte de un ataque gencralizado o sistematico contra una poblaci6n

civil

y

con conocimiento de dicho ataque. A efectos de tratar los abusos bajo

el PNSRPF debe advertirse que se cncuentran tambien comprendidos como

cr{menes de lesa humanidad los actos de persecuci6n de un gmpo o colectividad

con identidad propia fundada en motivos polfticos, raciales, nacionales, emicos,

culturales, religiosos, de genero, u ocros motivos universalmente reconocidos como

inaceptables con arreglo al derecho intemacional, en ooncxi6n a

las

esterilizacioncs

forzadas. Como crfmenes de guerra se entienden, entre otros,

las

violaciones graves

del anfculo 3 comun a los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de age•

t •

de 1949,

entre los que sc incluye la esterilizad6n forzaJa.

Firmada por el Estado peruano

el

11 de diciembre de 1948

y

ratificada el 24

de

febrero de 1960.

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