GIULIA TAMAYO
pueden constituir crfmenes de lesa humanidad o crfmenes de guerra
si concurren los elementos establecidos en las respectivas definiciones
internacionalcs.
5
Elementos del crimen de lesa humanidad de esterilizaci6n
forzada
y
del crimen de guerra de esterilizaci6n forzada
1. Que el autor haya privado a una o mas personas de la capacidad
de reproducci6n biol6gica.*
2. Que la conducta no haya tenido justificaci6n en un tratamiento
medico o clfnico de la vktima o vfctimas ni se haya llevado a
cabo con su libre consentimiento.***
Esto no incluye las medidas de control de la natalidad que no
tengan un efecto permanente en la practica.**
Se entiende que «libre consentimiento» no incluye el
consentimiento obtenido mediante engafio.
Extrafdo de: Amnistfa Internacional «
;C6mo utilizar el derecho
penal intemacional para impul.sar refonnas legislativas
que
incorporen
la perspectiva de
genera!»,
2005, fndice Al: IOR 40/007/2005
En la investigacion no dcbe descartarse
el
crimcn de gcnocidio,
el cual esta definido en identica forma tanto por la Convencion para
La definici6n
mas
consolidada de crimen contra la humanidad ode lesa humanidad,
cxige que las conductas, cntrc las que se encuentra la esterilizaci6n forzada, se
cometan como parte de un ataque gencralizado o sistematico contra una poblaci6n
civil
y
con conocimiento de dicho ataque. A efectos de tratar los abusos bajo
el PNSRPF debe advertirse que se cncuentran tambien comprendidos como
cr{menes de lesa humanidad los actos de persecuci6n de un gmpo o colectividad
con identidad propia fundada en motivos polfticos, raciales, nacionales, emicos,
culturales, religiosos, de genero, u ocros motivos universalmente reconocidos como
inaceptables con arreglo al derecho intemacional, en ooncxi6n a
las
esterilizacioncs
forzadas. Como crfmenes de guerra se entienden, entre otros,
las
violaciones graves
del anfculo 3 comun a los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de age•
t •
de 1949,
entre los que sc incluye la esterilizad6n forzaJa.
Firmada por el Estado peruano
el
11 de diciembre de 1948
y
ratificada el 24
de
febrero de 1960.
- 128 -