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ESTERlLl'ZAClONES

FORZADAS

EN

EL

PERll:

LA

LUCHA

PARA LA

JUSTlClA. . .

el

Peru adopte mcdidas cspeciales para sensibilizar a estas categorfas,

infonnarlas sobre las violaciones pasadas y cJucarlas al respeto de los

derechos humanos. En el mismo sentido debc consiJerarsc la adopcion

de mcdidas para la promoci6n de la obscrvancia de c6digos de conducta

y de normas cticas para

cl

personal Jc Servicios meJicos, psicologicos

y sociales.

Finalmente, para contribuir de manera real a la prevenci6n

de similes violacioncs y bcneficiar al conjunto de la sociedad peruana,

cs de esperarsc que

cl

Estado patrocine iniciativas quc permitan dar a

conocer la verdaJ sobre los hechos, inclusive rcscrvando un espacio

a las esterilizaciones forzadas y a tcmas relacionados en

el

material

didactico en todos los niveles.

En las mcncionadas observaciones finales sobre

cl

Peru de 2012,

cl

Comite contra la Tortura de las Nacioncs Unidas rctoma muchas

de cstas recomendacioncs con rcspecto a la nccesidad de proporcionar

una reparaci6n adecuada e integral quc incluya a todas las vfctimas de

esterilizacioncs forzadas durantc

cl

conflicto armado y tome en cuenta

en particular los aspcctos rclacionados con rehabilitacion y mcdidas

que rcstablezcan la dignidaJ y la rcputacion de las vfctimas. Las mismas

indicaciones sc cncucntran en las obscrvaciones finales sabre

el

Peru

de 2013 del Comite de Derechos Humanos.

Par otro lado, en considcraci6n quc las esterilizaciones forzadas

respondieron a una vcrdadcra polftica Jel Estado, entre 1996 y 2000,

es indispensable mantcncr viva la presi6n internacional sobre el Peru

para que este ultimo respctc sus obligacioncs internacionales en materia

de derechos humanos y, de scr proccdente, se le sancione por las

violaciones cometidas. En este sentido, se puede mencionar un ejemplo

que ha producido rcsultados considerables a nivel europco. El 8 de

noviembre de 2011, la Corte Europca de Derechos Humanos emiti6 su

sentencia en el caso V. C . v .

Eslovaquia,

declarando la responsabilidad

del Estado par violaciones de la prohibici6n de tortura y del derecho

a la vida familiar y privada (art. 3 y 8 de la Convenci6n Europea de

Derechos Humanos) y ordenando el pago de una indemnizaci6n de

31 000 euros por concepto de dano no material a favor de la vfctima. El

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