ESTERlLl'ZAClONES
FORZADAS
EN
EL
PERll:
LA
LUCHA
PARA LA
JUSTlClA. . .
el
Peru adopte mcdidas cspeciales para sensibilizar a estas categorfas,
infonnarlas sobre las violaciones pasadas y cJucarlas al respeto de los
derechos humanos. En el mismo sentido debc consiJerarsc la adopcion
de mcdidas para la promoci6n de la obscrvancia de c6digos de conducta
y de normas cticas para
cl
personal Jc Servicios meJicos, psicologicos
y sociales.
Finalmente, para contribuir de manera real a la prevenci6n
de similes violacioncs y bcneficiar al conjunto de la sociedad peruana,
cs de esperarsc que
cl
Estado patrocine iniciativas quc permitan dar a
conocer la verdaJ sobre los hechos, inclusive rcscrvando un espacio
a las esterilizaciones forzadas y a tcmas relacionados en
el
material
didactico en todos los niveles.
En las mcncionadas observaciones finales sobre
cl
Peru de 2012,
cl
Comite contra la Tortura de las Nacioncs Unidas rctoma muchas
de cstas recomendacioncs con rcspecto a la nccesidad de proporcionar
una reparaci6n adecuada e integral quc incluya a todas las vfctimas de
esterilizacioncs forzadas durantc
cl
conflicto armado y tome en cuenta
en particular los aspcctos rclacionados con rehabilitacion y mcdidas
que rcstablezcan la dignidaJ y la rcputacion de las vfctimas. Las mismas
indicaciones sc cncucntran en las obscrvaciones finales sabre
el
Peru
de 2013 del Comite de Derechos Humanos.
Par otro lado, en considcraci6n quc las esterilizaciones forzadas
respondieron a una vcrdadcra polftica Jel Estado, entre 1996 y 2000,
es indispensable mantcncr viva la presi6n internacional sobre el Peru
para que este ultimo respctc sus obligacioncs internacionales en materia
de derechos humanos y, de scr proccdente, se le sancione por las
violaciones cometidas. En este sentido, se puede mencionar un ejemplo
que ha producido rcsultados considerables a nivel europco. El 8 de
noviembre de 2011, la Corte Europca de Derechos Humanos emiti6 su
sentencia en el caso V. C . v .
Eslovaquia,
declarando la responsabilidad
del Estado par violaciones de la prohibici6n de tortura y del derecho
a la vida familiar y privada (art. 3 y 8 de la Convenci6n Europea de
Derechos Humanos) y ordenando el pago de una indemnizaci6n de
31 000 euros por concepto de dano no material a favor de la vfctima. El
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