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EsTERlLIZAClONES FORZADAS EN EL

PERU:

LA

LUCHA PARA

LA JVSTlClA.••

En este sentiJo, en el 2004 la Fiscalfa de la Naci6n remiti6 el

acuerdo de solucion amistosa suscrito por el Peru a la Fiscalfa Provincial

de Derechos Humanos, que dispuso su acumulaci6n a la ya mencionada

investigaci6n N.

0

18-2002, en la que

el

numero de mujcres fallecidas

se elev6 a dieciocho.

El 26 de mayo de 2009,

el

Ministerio Publico resolvi6 archivar

la investigaci6n N.

0

18-2002 y sefial6 que los hechos denunciados no

configuran delito de genocidio ni tortura y quc las delitos enmarcados

en

cl

C6digo Penal

nose habrfan configurado o estarfan prescritos.

Ante esta resoluci6n tanto la Procuradurfa del Ministerio

de

J

usticia, coma las organizaciones no gubcrnamentales DEMUS c

lnstituto de Defensa Legal (IDL), presentaron tres recursos en los que

argumcntaron que las esterilizaciones cometidas en el contexto del

Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificaci<.Sn Familiar

fueron una polftica de Estado y, por lo tanto, se calificarfan de crimen

de lesa humanidad.

El 11 de diciembre de 2009, la Primera Fiscalfa Superior

Anticorrupci6n resolvi6 coma el Ministerio Publico, declarando

infundados las recursos de quejas presentados. El 11 de junio de

2010, DEMUS present6 una nucva petici6n ante la CIDI; para que

las vfctimas, entre otras, de esterilizaciones forzadas, tengan acceso a

justicia y reparaci6n. El caso se cncuentra en tramite ante la CIDH.

Mientras tan to, en el Peru, mediante la resoluci6n N.

0

2073..2011-MP-FN del 21 de octubre de 2011, el Ministerio Publico

resolvi6 la reapertura de las investigaciones que podrfan culminar en

una nueva denuncia.

Finalmente, el 24 de noviembre de 2012, la Fiscalfa

Supraprovincial Penal de Lima decidi6 rcabrir las investigaciones en el

caso

Mestanza Chavez

bajo el rubro de «delito de lesa hmnanidad» y no

cmno delito comun. La decisi6n de la Fiscalfa de rcabrir la investigacion

ha sido seguramentc influenciada par la presi6n ejercida por parte de la

CIDH en el marco del arriba tnencionado proceso de supervisi6n del

acuerdo de soluci6n amistosa del caso. En este sentido, cabe scfialar que

el 12 de julio de 2012 la CIDH expres6 formalmente su preocupaci6n

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