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GABRIEL.\. CITRONI

A lo largo de los afios se han dado varias iniciativas de diferente

naturaleza tanto a nivel interno como a nivel internacional para

denunciar la existencia de dicha practica y tratar de garantizar a las

vfctimas y sus familias el acceso a la justicia ya las medidas de reparaci6n

integral, asf coma el juzgamiento y la sanci6n de los responsables.

Sin embargo, hasta la fecha se trata de un proceso que ha conocido

muchos obstaculos y que todavfa no culmina con una asunci6n de

responsabilidad por parte del Estado, ni con un exito signifi.cativo.

Las organizaciones de defensa de los derechos humanos

denunciaron la existencia de una practica sistematica de esterilizaciones

forzadas en el Peru desde mediados de 1996. En 1997 la prensa

nacional public6 investigaciones al respecto (en particular, los

diarios

La

RepUbUca

y

El

Comercio).

En el mismo afio, organizaciones

no gubemamentales activas en materia de defensa de los derechos

humanos y, en particular, de los derechos reproductivos, tales coma el

Comite de America Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos

Humanos de la Mujer (CLADEM) y &tudio para la Defensa de la

Mujer (DEMUS), comenzaron a presentar quejas contra hospitales y

personal medico acusados de no haber operado con la debida diligencia

y de estar involucrados en casos de esterilizaci6n forzada. &tos primeros

intentos se concluyeron con el archivo de las expedientes par parte de

la justicia ordinaria, dejando a las vfctimas

y

sus familias sin justicia

y reparaci6n, y alimentando el clima de impunidad. Ante la falta de

acci6n par parte de los fi.scales y de los tribunales, varios casos fueron

referidos a la Defensorfa del Pueblo.

En 1998 la Defensorfa del Pueblo del Peru emiti6 el informe

defensorial N.

0

7 dedicado a la investigaci6n de casos de esterilizaciones

forzadas relacionados con la AQV, en el cual se conclufa que «la

esterilizaci6n involuntaria vulnera los derechos fundamentales a la

integridad flsica y al libre desarrollo de la persona, reconocidos en

el

art.

2 inciso 1 de laConstitucion, y constituye delito c6ntra la vida,

el

cuerpo

y la salud»

y

se destacaba que «corresponde igualmente a las autoridades

jurisdiccionales determinar la responsabilidad penal en cada caso».

De la misma manera, se exhortaba a «las personas y organizaciones de

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