GABRIEL.\. CITRONI
A lo largo de los afios se han dado varias iniciativas de diferente
naturaleza tanto a nivel interno como a nivel internacional para
denunciar la existencia de dicha practica y tratar de garantizar a las
vfctimas y sus familias el acceso a la justicia ya las medidas de reparaci6n
integral, asf coma el juzgamiento y la sanci6n de los responsables.
Sin embargo, hasta la fecha se trata de un proceso que ha conocido
muchos obstaculos y que todavfa no culmina con una asunci6n de
responsabilidad por parte del Estado, ni con un exito signifi.cativo.
Las organizaciones de defensa de los derechos humanos
denunciaron la existencia de una practica sistematica de esterilizaciones
forzadas en el Peru desde mediados de 1996. En 1997 la prensa
nacional public6 investigaciones al respecto (en particular, los
diarios
La
RepUbUca
y
El
Comercio).
En el mismo afio, organizaciones
no gubemamentales activas en materia de defensa de los derechos
humanos y, en particular, de los derechos reproductivos, tales coma el
Comite de America Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos
Humanos de la Mujer (CLADEM) y &tudio para la Defensa de la
Mujer (DEMUS), comenzaron a presentar quejas contra hospitales y
personal medico acusados de no haber operado con la debida diligencia
y de estar involucrados en casos de esterilizaci6n forzada. &tos primeros
intentos se concluyeron con el archivo de las expedientes par parte de
la justicia ordinaria, dejando a las vfctimas
y
sus familias sin justicia
y reparaci6n, y alimentando el clima de impunidad. Ante la falta de
acci6n par parte de los fi.scales y de los tribunales, varios casos fueron
referidos a la Defensorfa del Pueblo.
En 1998 la Defensorfa del Pueblo del Peru emiti6 el informe
defensorial N.
0
7 dedicado a la investigaci6n de casos de esterilizaciones
forzadas relacionados con la AQV, en el cual se conclufa que «la
esterilizaci6n involuntaria vulnera los derechos fundamentales a la
integridad flsica y al libre desarrollo de la persona, reconocidos en
el
art.
2 inciso 1 de laConstitucion, y constituye delito c6ntra la vida,
el
cuerpo
y la salud»
y
se destacaba que «corresponde igualmente a las autoridades
jurisdiccionales determinar la responsabilidad penal en cada caso».
De la misma manera, se exhortaba a «las personas y organizaciones de
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