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ESTERILIZACIONES FORZADAS

EN EL PERU: LA LUCHA PARA

LA JUSTICIA Y CONTRA EL SILENCIO

Por Gabriella Citroni*

LA ESTERILIZACION FORZADA Y EL DERECHO

En derecho penal internacional, la esterilizaci6n forzada puede

calificarse, de acuerdo con las circunstancias, de crimen de lesa

humanidad, genocidio o crimen de guerra.

Asf, el art. 2 de la Convenci6n para la prevencion y la

sanci6n del delito de genocidio (Paris, 1948,

ratificad~

por el Peru el

24 de febrero de 1960) incluye las «medidas destinadas a impedir los

nacimientos en

el

seno del grupo» entre los actos que, perpetrados con

la «intencion de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional,

etnico, racial o religioso, coma tal», constituyen genocidio.

En

el

mismo sentido se expresa el art. 6 del Estatuto de la

Corte Penal Internacional (Roma, 1998, ratificado por el Peru el 10 de

noviembre de 2001). Asimismo,

el

art. 7 del Estatuto incluye entre los

crfmenes de lesa humanidad la esterilizacion forzada, siempre y cuando

se cometa «como parte de un ataque generalizado o sistematico contra

una poblaci6n civil y con conocimiento de dicho ataque». En este .

Profesora en Dcrecho Internacional de los Derechos Hurnanos, Universidad

de

Milann~Bicocca

{Italia); ascsora jurfdica internacional de la Federacion de

Asociaciones de Farniliares de Detenidos Desaparecidos en America Latina

(FEDEFAM);

y

consultora jurfdica de la organizacion no gubernamental TRIAL

(Asociacion Suiza contra la impunidad).

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