ESTERILIZACIONES FORZADAS
EN EL PERU: LA LUCHA PARA
LA JUSTICIA Y CONTRA EL SILENCIO
Por Gabriella Citroni*
LA ESTERILIZACION FORZADA Y EL DERECHO
En derecho penal internacional, la esterilizaci6n forzada puede
calificarse, de acuerdo con las circunstancias, de crimen de lesa
humanidad, genocidio o crimen de guerra.
Asf, el art. 2 de la Convenci6n para la prevencion y la
sanci6n del delito de genocidio (Paris, 1948,
ratificad~
por el Peru el
24 de febrero de 1960) incluye las «medidas destinadas a impedir los
nacimientos en
el
seno del grupo» entre los actos que, perpetrados con
la «intencion de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional,
etnico, racial o religioso, coma tal», constituyen genocidio.
En
el
mismo sentido se expresa el art. 6 del Estatuto de la
Corte Penal Internacional (Roma, 1998, ratificado por el Peru el 10 de
noviembre de 2001). Asimismo,
el
art. 7 del Estatuto incluye entre los
crfmenes de lesa humanidad la esterilizacion forzada, siempre y cuando
se cometa «como parte de un ataque generalizado o sistematico contra
una poblaci6n civil y con conocimiento de dicho ataque». En este .
Profesora en Dcrecho Internacional de los Derechos Hurnanos, Universidad
de
Milann~Bicocca
{Italia); ascsora jurfdica internacional de la Federacion de
Asociaciones de Farniliares de Detenidos Desaparecidos en America Latina
(FEDEFAM);
y
consultora jurfdica de la organizacion no gubernamental TRIAL
(Asociacion Suiza contra la impunidad).
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