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GABRIELA

CITRONI

sentido, el Estatuto de Roma aclara que por ataque contra una poblaci6n

civil se entendera una «linea de conducta que implique la comisi6n

multiple de crfmenes contra una poblaci6n civil, de conformidad con la

polftica de un Estado o de una organizaci6n de cometer estos crfmenes o

para promover esa polftica,.. Finalmente, el art. 8, 2, b, xx

ii

del Estatuto

incluye la esterilizaci6n forzada entre los cr(menes de guerra.

Los principales instrumentos de derecho internacional

humanitario prohfben de manera inderogable, en general, cualquier

forma de tortura o mutilaciones perpetradas tanto en el marco de

conflictos intemacionales como de conflictos intemos.

De ser cometida por agentes estatales o, de alguna manera,

con la tolerancia, aquiescencia o el apoyo del Estado, la practica de la

esterilizaci6n forzada viola numerosos derechos humanos reconocidos

por distintos instrumentos intemacionales, entre los cuales el derecho

a la integridad personal, el derecho a la salud y, de acuerdo con las

circunstancias del caso, el derecho a la vida, y el derecho a la igualdad

ante la ley.

Finalmente, la esterilizaci6n forzada puede constituir un delito

de acuerdo con los c6digos penales de diferentes pafses. En el caso del

Peru no existe una figura dclictiva denominada «esterilizaci6n forzada»,

si bien se ha presentado un proyecto de ley en este sentido que se

encuentra pendiente ante la Comisi6n de Justicia.

De todas maneras, atin ante la falta de un tipo penal espedfico, se

podrfan invocar los tipos penales de lesiones graves o leves (art.

121

y

122

del

C6digo Penal);

tortura (art.

321

del

C6digo

Penal); cooperaci6n del

profesional en la comisi6n de tortura (art.

322

dcl

C6digo

Penal); abuso

de autoridad (art.

376

del

Codigo

Penal), y, segun las circunstancias,

homicidio culposo (art.

111

del

Cdigo Penal).

Ademas, la Ley General

de Salud (Ley N.

0

26842

del

15

de julio de

1997)

contiene disposiciones

pertinentes en materia de protecci6n de los derechos a la vida ya la

salud (art.

4, 6, 15, 26, 27

y

40

de la Ley General de Salud).

Asimismo, cabe destacar que

el

art.

319

del

C6digo Penal

Peruano

tipifica el genocidio, incluyendo las «medidas destinadas a

impedir los nacimientos en el seno de un grupo» y la «lesion grave a la

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