

GABRIELA
CITRONI
sentido, el Estatuto de Roma aclara que por ataque contra una poblaci6n
civil se entendera una «linea de conducta que implique la comisi6n
multiple de crfmenes contra una poblaci6n civil, de conformidad con la
polftica de un Estado o de una organizaci6n de cometer estos crfmenes o
para promover esa polftica,.. Finalmente, el art. 8, 2, b, xx
ii
del Estatuto
incluye la esterilizaci6n forzada entre los cr(menes de guerra.
Los principales instrumentos de derecho internacional
humanitario prohfben de manera inderogable, en general, cualquier
forma de tortura o mutilaciones perpetradas tanto en el marco de
conflictos intemacionales como de conflictos intemos.
De ser cometida por agentes estatales o, de alguna manera,
con la tolerancia, aquiescencia o el apoyo del Estado, la practica de la
esterilizaci6n forzada viola numerosos derechos humanos reconocidos
por distintos instrumentos intemacionales, entre los cuales el derecho
a la integridad personal, el derecho a la salud y, de acuerdo con las
circunstancias del caso, el derecho a la vida, y el derecho a la igualdad
ante la ley.
Finalmente, la esterilizaci6n forzada puede constituir un delito
de acuerdo con los c6digos penales de diferentes pafses. En el caso del
Peru no existe una figura dclictiva denominada «esterilizaci6n forzada»,
si bien se ha presentado un proyecto de ley en este sentido que se
encuentra pendiente ante la Comisi6n de Justicia.
De todas maneras, atin ante la falta de un tipo penal espedfico, se
podrfan invocar los tipos penales de lesiones graves o leves (art.
121
y
122
del
C6digo Penal);
tortura (art.
321
del
C6digo
Penal); cooperaci6n del
profesional en la comisi6n de tortura (art.
322
dcl
C6digo
Penal); abuso
de autoridad (art.
376
del
Codigo
Penal), y, segun las circunstancias,
homicidio culposo (art.
111
del
Cdigo Penal).
Ademas, la Ley General
de Salud (Ley N.
0
26842
del
15
de julio de
1997)
contiene disposiciones
pertinentes en materia de protecci6n de los derechos a la vida ya la
salud (art.
4, 6, 15, 26, 27
y
40
de la Ley General de Salud).
Asimismo, cabe destacar que
el
art.
319
del
C6digo Penal
Peruano
tipifica el genocidio, incluyendo las «medidas destinadas a
impedir los nacimientos en el seno de un grupo» y la «lesion grave a la
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