Juan Ramon Romero
y
Fernandez-Pacheco
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Es ta legislaci6n tiene con car:icter complementario:
Leyes sobre el patrimonio cultu ral
y
documenral de las
Comunidades Aut6nomas.
Legislaci6n Local al amparo de la Ley 7
I
85 de Bases de
Regimen Local
Marco juddico espedfi co
Pero debe ser en el marco de las di spos iciones reglamenrarias
de desarro llo de las !eyes generales en donde la conservaci-611
encuentre las ga randas de su ap li caci6 n. La conservaci6n se
debe ejercer dfa a dia y siem pre sigu iendo unos par:imetros
estandarizados y co ntrasrados reglamentariamente. El
reglamento contiene los procedim ien tos cotidi anos de
conservaci6 n
y
son renovables o revisables po rque la recnica
se fund amenta tanto en el empiri smo como en las
aportaciones de las i:ecno logias. Mucho tiempo ha pasado
desde que en Espafia se promulgara nu estro primer
reglamento en 1588 por Felipe II para el Archivo General
de Simancas, pero ya entonces se comprendi6 perfectamem e
la necesidad de comar con una norma que precisase los
mero d os de co nservacio n de los documentos. Todo
reglamento debe especificar su :imbito de aplicaci6n yes
por ello que en un pals como Espana administrativamente
jnverrebrado ha ido necesa rio as umir distintas esferas
territoriales
y
jurisdiccional es de gene raci6n y aplicaci6n de
es te tipo de disposiciones aunque siempre se debe procurar
la coo rdi naci6n y eq uivalencia; por ell o podemos hablar de:
Reglamentos de la administraci6n cen tral
Reglamentos de las Comunidades Aur6nomas
Reglamentos de las emi dades locales