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Juan Ramon Romero

y

Fernandez-Pacheco

17

Es ta legislaci6n tiene con car:icter complementario:

Leyes sobre el patrimonio cultu ral

y

documenral de las

Comunidades Aut6nomas.

Legislaci6n Local al amparo de la Ley 7

I

85 de Bases de

Regimen Local

Marco juddico espedfi co

Pero debe ser en el marco de las di spos iciones reglamenrarias

de desarro llo de las !eyes generales en donde la conservaci-611

encuentre las ga randas de su ap li caci6 n. La conservaci6n se

debe ejercer dfa a dia y siem pre sigu iendo unos par:imetros

estandarizados y co ntrasrados reglamentariamente. El

reglamento contiene los procedim ien tos cotidi anos de

conservaci6 n

y

son renovables o revisables po rque la recnica

se fund amenta tanto en el empiri smo como en las

aportaciones de las i:ecno logias. Mucho tiempo ha pasado

desde que en Espafia se promulgara nu estro primer

reglamento en 1588 por Felipe II para el Archivo General

de Simancas, pero ya entonces se comprendi6 perfectamem e

la necesidad de comar con una norma que precisase los

mero d os de co nservacio n de los documentos. Todo

reglamento debe especificar su :imbito de aplicaci6n yes

por ello que en un pals como Espana administrativamente

jnverrebrado ha ido necesa rio as umir distintas esferas

territoriales

y

jurisdiccional es de gene raci6n y aplicaci6n de

es te tipo de disposiciones aunque siempre se debe procurar

la coo rdi naci6n y eq uivalencia; por ell o podemos hablar de:

Reglamentos de la administraci6n cen tral

Reglamentos de las Comunidades Aur6nomas

Reglamentos de las emi dades locales