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-Í2-

de la testamentai•fa de

D.n

Marfa

Escolástica

Ctnne–

ro, bienes que esttthan

grabados

con fin.n?.n,

corno

consta ele autos

y

en

union

de otro usl.frpador-

no111-

braclo José Perez; vendieron

á

Dámaso

Perez

los hie–

n~s

ya

referidos.

Esta

misma

Bnrr.eto,

otorg6

clos

testamentos

como constan

en

el primer cuaderno,

uno

otorga.do

en

1871

ante

D.

,José Cnbilln.s como

lo

lle''º

i·eferido,

y

el otro en 1872 por n.nte el

escribano

Mc–

nendez, cuyos dos

instrumento~,

son presentadns, el

otorgado en 1872 por

Dámaso

Perez,

y

ele 187

t

es

presentado por la parte interesada como

pmeba

des–

tructora para desvanecer el pretendido derecho del

representante

de

D. Manuel Garcia..

Estos dos testamentos esfaíu contl'adichos porque

en el otorgado ante el escribauo D. ,José Cubillas,

dice ser hija natural de

D..

Ft<awi.~co

Ba;-rflo

y

de JJ.

11

lvmüa

Camelo,

y

en el otorgado ante el escribano

Menendez en

1872

confiesa proceder del mismo

pf.i–

dre pero niega la procedencia de su ma.dre declaran–

do ser hija de D.ª Feliciana Camero, resultando por

9ste solo hecho de contradiccion

Sf'r

nulos

los dos tes–

tamentos otorgados, así lo declara, la ley

y

lo expues–

to consta de

autos

como puede el Ilusbí:;imo Tribu–

nal comprobarlo cotejando amboB

testamentos.

Re–

sulta pues que siendo uulos los dos testamentos po.r

esta.r cont1·adiehos, es nufa

la

pE:.wsoneria

de D. Ma–

nuel Garcia, porque siendo nulo su uombramiento,

es

I!Ula

su pretension.

Queda, Ilustrísimo Señor, el ·\Í]timo punto qne no

dejn de ser de gran importancia por los hechos que

paso

á

exponer

y

que espero

ele la probidad

tle

U. S. L

se fije de un modo especial para que

así

~lcance

á

conocer

la atrevida

preten~ion

realizada por

Dfünuso