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de la testamentai•fa de
D.n
Marfa
Escolástica
Ctnne–
ro, bienes que esttthan
grabados
con fin.n?.n,
corno
consta ele autos
y
en
union
de otro usl.frpador-
no111-
braclo José Perez; vendieron
á
Dámaso
Perez
los hie–
n~s
ya
referidos.
Esta
misma
Bnrr.eto,
otorg6
clos
testamentos
como constan
en
el primer cuaderno,
uno
otorga.doen
1871
ante
D.
,José Cnbilln.s como
lo
lle''º
i·eferido,
y
el otro en 1872 por n.nte el
escribano
Mc–
nendez, cuyos dos
instrumento~,
son presentadns, el
otorgado en 1872 por
Dámaso
Perez,
y
eí
ele 187
t
es
presentado por la parte interesada como
pmeba
des–
tructora para desvanecer el pretendido derecho del
representante
de
D. Manuel Garcia..
Estos dos testamentos esfaíu contl'adichos porque
en el otorgado ante el escribauo D. ,José Cubillas,
dice ser hija natural de
D..
Ft<awi.~co
Ba;-rflo
y
de JJ.
11
lvmüa
Camelo,
y
en el otorgado ante el escribano
Menendez en
1872
confiesa proceder del mismo
pf.i–
dre pero niega la procedencia de su ma.dre declaran–
do ser hija de D.ª Feliciana Camero, resultando por
9ste solo hecho de contradiccion
Sf'r
nulos
los dos tes–
tamentos otorgados, así lo declara, la ley
y
lo expues–
to consta de
autos
como puede el Ilusbí:;imo Tribu–
nal comprobarlo cotejando amboB
testamentos.
Re–
sulta pues que siendo uulos los dos testamentos po.r
esta.r cont1·adiehos, es nufa
la
pE:.wsoneria
de D. Ma–
nuel Garcia, porque siendo nulo su uombramiento,
es
I!Ula
su pretension.
Queda, Ilustrísimo Señor, el ·\Í]timo punto qne no
dejn de ser de gran importancia por los hechos que
paso
á
exponer
y
que espero
ele la probidad
tle
U. S. L
se fije de un modo especial para que
así
~lcance
á
conocer
la atrevida
preten~ion
realizada por
Dfünuso