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deI

Reyno

de Aragon.·

79

·ttos.E fi dentro del dicho tiemp .

~nt

efü difpueíl0,yordenaclo por vn ac-

nan a aceptar y jurar,y no acepftara'li;,'JU

~©rte

fechoeu.Jas cortes vltimamen

raran juxta t . de la pre{cnte ordina- te cekbradas por d Rey nueíl:ro .feñor

cion, que paffaC.:j\, v dichds·tr<:s dias fea

don Ferrando-de .inmortal memoria, en

proceydoa

exura~

de otro, o•orros, en

.fa

ciuclaa<le

Tara~ona,

en

el

año mil ·qua-

9ue

coE

lugar de aquellos,

e

t~gan

vacacion los

trocient©s noue.nra y cinco,

fe

haya¡; de

;~~n~~o

dichos Pr©curadores,e

~!quiere

dellos

guarda-r.,y obferuar de palabra a palabra, ,

·~

• •

de dos años al dicho ·offici1

~orno

íi

en la prefome ordinac-ion fueJk

~o~~~'

.

,m[erto.-

.

L .

.

t

)0

,

as pe.nas con ra

.ns -

r.~

d

.. .

d.

,..,

'Diputados.

!traCJ~ll

e

JU

lCa~es.

J

'r

em,ordenamos,por quanto.experien-

Pl 0Fdenatnos., ·q11e Ja extrae.ion de

1~iez

y fiete perfonas qudicantes, l0s

pro<>e~sde

las

enqne.Ll:

as,fe'.bayan de

fa.

zer en L\" cafos y tiempos, como eíl:a

di["'.

.pueíl:o en ...sfueros de Calatayuq.

cia ha moílrado, en lost·iemp0s paíla–

dos hauerfe mal guaFd.aJdo las 011clinaci0-

nes

~

IaDi,pntacion,,poF lo qual

fe

han fe–

guido gr.;mdes daños al dichoiReyno.Por

tanto ordena

y

eíl:atuye, que de aqui ade-

lante, qualquiere de los Diputados que

e

Q

d.

~,.,

.

t

}

20

no femara y guardara las prefehtes ordi-

00

r

1nac~n

con

ra as

naciones, afsi

&

fe.gunt que en ellas eíl:a

;guardas :

y

q~infieles

no pae-

difpue(l¡o, en lo quo meara a fus officios:

·dan [er.};uardas.

que

pued~'

e

hayan de fer

aC::u~;,~.

~t

efü difpudl:o por 'los fueros de

Calatayud, en Jos que vendran contra los

fueros del prefute R.eyno.

Como fe

han de

affen·

} Tem, por euitar los cohe.&hos.,

y

malas'

traél!aciones, que fe .hazen porl!as g.uar–

<das del general:efiatuym0s

y

ordenamos,

·que los Juezes !ocales feanjuezes compe–

tentes, nofolamentc ·para defgrauiar J0s;

agrauíos que hs dichas ,guardas hauran

\tar las

po!i~as

en

Vfl.

J.itbro.

f.ed1q,pero aun

p.

ara prinar!os del officio,

. .

'70

y

multar, y ,punidos en aquella pena pe-

30 }Tcm, 'que 'todas las polic;as de las _obras

o~niaria,que

la calidad del cdeliél::o

r~qui-

que

fe

f;iran en las .éafas de

la

Diputa-

nra. E aqudla

fe

aya a execurar prrnile-

áon,

e

los

o:.ros

gaíl:os, qae .Jos Diputa-

g.iadamc;nte,nooefiante .fi.rma,manifefü.-

dos farande efpci:lfas meaudas,fean alfen..,

cion,ni otro empacho.E pues por drfpo·

tadas,

e

regiíl:radas en vn 1ibiro;que

po.ra

. ficion de fuero, moros,ni ipfieles algunos,

,efto fe fara, porque por el C!icho libro,

e

no puedan exerciu offieio,ni adminiíl:ra-

porlas dichas ·p0li'<as.,l0sCói:acdoresVíean

cion publi:ca, eíl:anuymos

y

ordeparnos,

al tiempo <ledas cuentas,fos g:ifios que en

que ningun moro pueda fer guarda de<l

!:lichas efpenfas menud:is !Jos <Diputados

.geaernl,nide.pcages,ni exercir otro offi"".

hauran fecho. El qua! libro, 'palfadas las

·ci0

p~1bfü:o.

diG:-has cuentas,

fe

p0ngaenlosarmarios 80 .

·

"1·º

de 1ainfünciabaxa.

Infaculacion-de los offi

.Que fe guarden

las

or..;

<linaciones de Tara'<ona, fobre la

.iní~culacion-.

) Tem

orde~amos,

que la infaculacion

de los officros del

prefen.te

Reyno, que

fe ha de fazer,

yfe

fuele hazer por todo

~l 111e~

de

Mar~o ~~4~

vn

~ño

1

afs.!

&f~~

'G-ios de!Reyno,en cafo de vacacion.

} Tem, porque las imburfaciones, que

por los aétos de cortes fe han de hazer

por los Diputados, aquellas fean mejor

fech'?s,

t:

puedan los imburfantes con mas

libertad hazcrlas, eJ!tatuymós

y

ordena–

mos,

q

de aqui adelarite,cada

y

qua.ndo fe

h;i.ura de hazer por los

di~~s Diputad~~

~

º

~~.

,,.