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.del l\eyno de

Aragon.

Aldeas,y tcrminos de aquella,ju-i--.u1c1on

dichos terrninos delReal,q es entrefos ter

ciuil,ycril · a alt<r,ybaxa,meroy mixto

mi.nos de aqlla,y el dicho rio de la Oníe-

imperio de ª\\'v lla,a los fijos,nietos,y he

lla inclufiuaméte,q affruencan con termi:

rederos de Anw.1,y moffen Ferrando de

nos de la villa de S:rngueífa,y del lugar de

Albarado ya defuotos,impdando perpe-

Peña,del Reyno de Nauarra:y con termi

tuo Glenc10 a las

dich~

villas y cadauna

nos de

la

m ~fma

villa de Sos,y con el río

<:leilas,

[obre

fus

preten~'I].CS ,

fegun que

de la Oofella,en [emble,con la jurifdició

aqucíl:o

t:

otras cofas mas l.uga mente fe

ciuil y criminal,alta y baxa,mero,y mixto

dernucíl:ran par tenor de la dicha femen

ii:µpcrio de aqlla,de codos los dichos ter-

cia.que dada fue en la dicha

villa~

Valla

0

minos del Re;.l,afo de la porcion adj,udi-

10

dolid,a quinze dias del mes deSet1em re,

5

e.ida

a

Li

ch

cha villa de Sani!ucfI:1, como

del año de fufo calcnd:ido,

e

pot el dicho

de

b

porcion adjudicada a l.1dicha villa

Secretario

t:

Notario,recebida,y tefiifica

9eSos:códemna ndo a los di chos fijos,nie

da: attendientes aun

el

dicho feñor Rey

tos,y herederos de los dichos . mó,y mo[-

don Ferrando, confiderando los muchos

fen Eerrando de Albarado,.1vender,tra[-

cfcandalos, muertes, e otros in

u

merables

fl.erir,y traíportar la dicha porcion de ter

daños,en los tiempos paffa<los Cufcitados,t:

'lnino,enfemble con la dicha juriídició ci.

acaecidos en,tre las dichas parto:s :

e

aun

uil y criminal fuíodicha,en losd ichoslufü

los exce[siuos y continuos g:iílos,q de las

cia,lurados,

~oncejo

y

V

niuerfidad, de

la

generalidadesd: I Rcyno de Aragó hauia

dicha villa de os, por precio de quaréta

:zo

connenido tomar y

gaJ.br

,en yr los Dipu·

6o

y

tres mil

íueld~

laqueícs,fcgun

éj

las

fo

t:.idos del dicho Rey

no a re

mediar dichos·

bredichas cofas,e eras,mas largaméte

íe

eíc:.indalos,y \as muertesyd11ios

~e

fi.

demueíl:rao,por tenor

del

iníl:rnmento

pu

guian,y efperauan figuir, en mucho daño

blico de la permul gació de vna [enrcncia

del Reyno y de las g eneralidades de aql:

de addició,por el dicho íeñor Rey,fobre

delfcandb

fu

Catholica Mageíl:ad atajar

el dicho negocio,d,1da y promulgada

en~

differcnci:.is, que parecian immort1les, y

tre las dichas partes; qne fecho tue en la.

dexar las fronteras de los

dicho~

Reynos,

villa de Madrid del Revno de Caíhlla,dia

en

tot.il

tranquilidad yrepoío,mayermen

Mierc0les , que

[e

conéaua quinzeno dia

te

Gcndo

todos de

fo

1

ea] Corona, hauer

del mes de Muco, del año de la Natiui-

pronüciado entre las dichas parres,y ha-

dad de nueílro

S~ñor

Iefu Chriílo,mil qui

uer adjudic:tdo,aplicado,y <l<"figoado,a

la

nieotos

y

catorze,y por el dicho

Secre~a.

30

dicha villa de

S~ngueffa,toda

la

parce de

70

rio y Notario recibido y cefüficado.E pq-r

los dichos rermrnos delRcal,que es de[de

quanto las dichasvillas de Sos,

y

Sauguef-

el

rio de Ja Onfella,

fafü

los termines de

[a,recufauan rncibir y aceptar h s

dü;h~_$.,

aquella: exceptado

el

lugar de Ondues

vendiciones, porque fobian que la dicha

de Lerda, con todo

fu

termino redond.o.

villa defpobbda del Real,Aldeas,y term.i

La qual p.irte de terminos confrucma có

nos de aquella,eran incorporadas,t: incor

.

t

termines de la Villa de Sangueff.1,y

del

lu

porados en la Corona Real del Rey

de

gar de Exauierre,y del lugar de Yeífa,dcl

Aragon ioícparabkmente,

e

objhnte

la

Rey

no de

Nauarra,y con rr.rminos del di

. dich.1incorporacion, no tcni:1rr-por cofa

cho

Iug:i.r

de

Ondues de Lerda, y tlel lu-

fegura aceptarlas dichas vendicioncsde

gar de Tiermas, y de

la

caía,de<;:oícala-

las porciones de los dichos termines

del

40

pueyo,y con termines de la dich:t villa de

Re:.il,a,ellos adjudi·cad0s, Gngula fin_gulis.,.

Sos,y con el rio de

fa

Oníella:códemmn- 8o referendo. Atendientes, el dicho feqor

do

fu

Real M.1gcíl:ad,a los dichos fijos,y he

dó Ferrando de immortalm emoria:quc-

redcrosde los dichos Antó,y mo!Ten Fer-

riendo yddfeando dexar a fos fubditos y

rando de Alb:irado,a trasferir,y tranípor

va!Iallosen perpetua paz, hauer pronun-

t:ir la dicha porció de nermino,en los Al-

ciado entre las.dichas.partes otra

fenten-

caldes,Iurados,Confejo,y Vninerfidad de

cia de ad_icion, en

la

qua! entre otras co-

la

dicha villa de Sangue!Ta,por_.prF-

_C.io

de

fas,en aquell:.i contenjd,is,ay vn capitulo

treynta y dos mil fueIdos b.quefes.E l:i di ·

del tenor Gguiente.

cha villa de

~os

hauer defignado,adjudi-

E

por qu'áto,por cada vna de las dic;:has

~ado,y

aplicado,toda la otra porció de los

yillas de

~os,

y Sanguelfa, fe tiene alguna

04

dud,(\