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dehReyno

de

Aragon~

84

Que los

cenfales

qu~

na,que todos los cenfal es haíl.a

~~a

de

q ua rcnt:t

)~atro

mil libras de proprie–

dad,con

qt~a~y

quatro milfueldosde

annua pélió,q eri virtud delfufodicho ac-

fe

cargaran,fean hauidos por fe!.'l,-!.

tenciados,

. ro otfl!rca fe cargara fobre las gcneralida-

- des del Rcyno,fean hauidos por fontécia-

Q

·Tro

fi,

por teleuár de co.íhs 1as'

ge4

dos ipfo foro,& fa3:o,bien,afsi, como fi a

nerahdade5 del Reyn'o de Aragoa,.

inffícia de la .parte,cuyo fera

inr~res,Iegi

fu

Mageílad, de voluntad de la Corte,

y

t!Fnamenre conforme al fuero de cenfuali-

quarro

bra·~os

de aquella,íl:aruece,

y

arde~

:1p

bus de Teruel,por la Corre del bílicia de

na, que todos los cenfales haíl:a Jafuma.

Aragon fueífen fentenciadCi>s.Y teng:tn la

50

de quarenta

y

quatro mil libras de

pr~

exe.cució priuilegiada,yrigida,como por

pricdad, con quarenta y quaci;o mil

fue!..

el dicho fuero,y otros fueros del prefente

dos de annua penfió, que en virtud del

[U.

Reyno, a tos cenfales femenciados

fe

da,

fodicho aéto de offerta,fe cargai:an fobra

y

atribuece,a

fo

la oílenfion del iníl:rumé-

las generalidades del Reyno, faan hauidos

to publico de la vendicion,

y

c.argamiéco

por fentenciados ipfo foro

&

falto, bien

d~

cada vno de los dichos

cenfale~.

y

a~i

afai,como

fi

a

i~rnícia

de la parite cuyo

re~

m1finoque enJa tefüficara,nota,m rnatnz

ra mteres,legmmamente cóforme al foeft.

efcriptura delas dichas vendiciones,y car

ro de cenfuaJibus de Teruel, por la Coree;

gamiento,s,ni de alguna dellas,no fea ne-

del lufticia de·. ragon fueffen fentencia..

·20

ceffario,para

la

valididad de aquellos foca

60

dm.Y tengan

la

e" cucion priuilegiada

y,

fcriwirfe los Sindicas,

q

las dichas ve11di-

rigida , Como por' dicho fuero

&

otrnsl

cienes y cargamiétos atorgara,ni los tefü

fueros del prefente

l

yno

,~los

cenfales

gos infüumentales, que para ello füeen

fentcnciados

fa

da,y atribuece a [ola oílcm•

llamados,rogados,y tomad0s,y pFcfentes-

fion del inftrumento publico de la vend·i..

fe hallaran,no obílante el fuero, fecho en

cion,

y

cargamicfoo de cada vn

o de l

os di..i

las cortes celebradas en la villa de Mon·

chos céfalcs. E

a[si

mefino,que

en.la

tefü...;

~on,

y fenecidas en la Ciudad de Zarago-

ficata,nota;ni matriz efcriptur

a de l

as di•

13a,en

el

a'ño mil

q~tini<Ítos

veynte y ocll.o

chas v

éd1cioncs,ni cargamié'.ws_¡ ni de al.,

fo

la rubrica, forma para cefüficar los ac-

gu.rw

dellos;no fea necdlario para la valí•

tos por lo$Notari0s. Para con los qu1les

didad

ele aquellos

fo

ta fcriuir[e los Sindi..;;

cótraél:osde

v~diciones,

y

cargamiéto~,fu

70

c0s,q las dichas vendiciones;

y

cargamié.q

30 Mageíl:ad, de voluntad de la Corte difpé-

tos arorga.ran,-ni los tefügos

ínftrumenca~

fu,

y quiere que

el

dü;ho fuero no haya Ju

les,que para

el~o

fueré llamados, eog:tdos

gar en aquellos: remanente para en todos

y

tomados,y prefentes

fe

hallaran.No_ob•

los otros cótra&os en

el

dicho fuerofpe·

Ha

te el fuero fecho en las cortes, Gelebra-

cificados,en toda fu

fucr~a,efficacia,y

va:

das .en !a villa de

Mvn~on,

y fenecidas en

lor.Y por el daño que al luíhcia de Arago

· la Ciudad de Zaragocsá:en el año mil qm•

fe figue,en no fentenciarfe los dichos cé-

niétos veynte y ocho,fo la n1brica, forma

fales, como haíl:a aqui fe ha acoíl:umbra-

para tetbticar los aS:os por los

Notarios~

do,

fu

Mageílad de voluntad de la Corte

Para con lo_squales contra

3:os;vendici~-""

le tafia qnatrocientas y quarenta libras,

nes,y cargamienws,

fu

Magcíl:ad de volu•

fueldos Iaquefes)os qualesmanda le fean

tad de la Gorte,dífpefa,y quiere que

el

di...

4o pagados de las generalidades del Reyno

cho fuero no haya lug¡tr en aqnellc;>s:

fe.•

de Aragon, in<;:ontineti que c:Id.icho car-

80

manente pan

en

codos los otros contra·

gamiento foere acabadodehazer, en re-

&os en

el

dicho fuerofpecificados en to· ,

compenfa de fus drechos.

da la

ftter~a,efficacía;y

valor.Y por el da··

En

el

.regiftro

ge las

:Cortes c::elebradas en

Mo1;1~on

per

el

Etn·

perador,

y

Rey nuefiro feñor,

,~n

e! año 1542. a

cart~

~c;x;¡q~ij. ,

ño que al Iuíl:icia de Aragon fe ligue, en

no fontenciarfe los dichos cenfalcs,ccmo

haíl:a aqui fe ha acoíl:umbrado

,fu

Mage.,

fiad, de voluntad de la Coree, le ca(fa qua•

trncientas

y

quaréta libras,foeldos faque

fes. Los quales manda le fean

pa~ados d~.

~.as ·~e~erali~a~~~~~l Rey~

?e _A.ragon..j.

.;n_ji;O~"l!