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Aétos

de

Cortes

fufodích os

tengan fos dich

os officios a fos

vidas ' canto quanto feruirau bien

die~

officios,a conocimiento de los dichos Di.

pucados. C on que en

l~

priuacion de los

di,hos

p~rceros ,

o ayudantes,

hay~n

de

50

e:n~reuentr

la mayor parce de los dichos

Dip,urados,con ql1e aya vno de cada bra·

'iº

perfooalmente, encargando fus con·

ciencias por el juramento por ell os en

el

principio de (us officios prel\ado,lo fagan

coo alguna jaíl:a,

e

legitima caufa

y

no en

} Tetn,

poro;;tr~•.s

extraordinarios,y ayu"

dantes -

tL~firuao

mejor,

y

con

al~

guna

e

'"'·?!at;a razqnable , ordenamos,

ue

fi •

pre que vacara por muerte,o pri

).o otra manera.

E

fi cato ft;ra fueífeo oegi

geoces'

e

defcuydados en los dichos

fo

officios, que puedan fer

apen~dos

en \

falarios, o paneddlos,a conoc1m1enco

los Diputadus,

é

que

el

extraordi

.cío

:iyudance,que en lugar del que

de

Ten·

te

firue por muerte, o priuacion

~aquel

fora a!fumido,o elegido al dich

<>fficio de

a\•uda'nte,que no pueqa auer

'ºº

qu,atro·

.oo, alguno

de

los diehbs

poner.os

or–

,noar.ios: que los Diputados que las horas

(erau , hayan de faze r dentro de vn mes

deél:ion,nominacioo,& creacion del vno

pe

l o~

quatro ay

udantes.el

que mas habil,

ydoneo,y foficienre les parecera. Lo qual

fea remetido a fu arbitrio

y

difcrec.ion

de:

los dichos Diputados.

1

Bolfa

de

Procuradores ,

y

officio dellos.

'zo

cientos fucldos de íalario .

y

vna loba en

cada vn año,y no mas.

E

·r quanto Die.

go deAguilar h of\:e de orreu;,ha íeruido

mucho al Reyno,

y

!e eípera de aqui ade·

larne hazer lo mi{mo, queremos , qm:

1t

JTem, .ordenamos, fe faga

vn~

fe:rn dados

quatro~cientos

fueldos,

~

v_na

70

procuradores del Rey no. Los quafos

loba

en cada vn ano, tanto quanto viu1e-

hayao de fer caufülicos, hombrc:s de edad

re.E

que muerto aqucl,no pueda fer

puef~

de veyore

y

cinco años , o de alli arriba

to

ouo

eo

fu

lugar.

faíl:.1

en numero de íeze, de la qua! bol–

Intimas~

¡Tem, es ordenado ,

por

quanto

eo

l~s

~

intimaciones de los excraél:osa los

cftí- ·

cios del R.eyno,fo han fochn

y

fazen gran–

d es expenfas , en las dietas de los dichos

p orteros y ayudantes qu_c las

~az:n:

q:ie

de aquí adelante las dichas 10t1mac10-

u es fe hayan de fazer por los poneros

y

:ayuda.mes, con que no puedan hau

e~·

mas

d-:: cada diez fueldos por cada

die.ta,

para

]a

qua!

puedan fe r compe!idcs

po~ dic~os

Diputados, para fazer dichas 1at1mac1<>-

11cs por los dichos diez fueldos cada dia.

Y

ello mefmo hayan de fazer , quando

~o imbi~ran

a cobrar fiías , o reíl:as dellas, o

d eudas tocantes a las generalidades. Las

q uales

fe

hayan de fazer por los

í~bredi·

· d

:h.os

,

a

voluntad de lss Cobred1chos

Dipnrados,a lo fobredicho . Con

dl:o que hayan

de

con:

tar la dieta ocho

le

0

ua¡.

-

D

fa

hayan de m:rndar facar cada vo año los

Diputados del Rcyno,

e

hazer excracioq •

<le

aquellos el día que facaran,

e

taraa ex–

tracion

de

los aduogados del dicho Rey...,

oo,dos procuradores caufidicos.Los qua–

!es ea el principió de IUs officios hayan de

Jurar

eo

poder de los dichos Diputados,

de bien

y

le11I

rnéte hauerfo en fos ofticias

8o

con tbda aquella diligencia

y

folicimd,

que lera_menefler. Los c¡uales

~ayao,

é

les

.confürnycnos de falario a cada vno do.:

zient~s

fo

eIdos, pagaderos al

fin

del

año;

con efl:o que

íi

los dicl:ios procurador ,

o

procuradores no Gruieren bien, los Di

pu

rados, o la mayor parre de aquellos, pue•

dan quitarles el dicho falario,todo, o par..:

t::,lo que pareciere

e

bien vifl:o

fuere

a

los

dichos Dipmados,con el qua!

(e

hayan de

90

tener por concenros,

E

que por vía dire–

éta,ni iadirc:él:a, ni por feruicios , ni arras.

cofas n'o les fean dadas cíl:renas, oí otra

cofa alguna de Jos bienes de las generali–

dades del qicho

R

eyno, ni ellos puedan

tomarlas.Los quales hay¡¡ de aceptar den-'

tro de

m:s

días dcfpu¡;:5 que fcran

extt~j

.

'10~.