t.A
étos
de
Cortes
'dos [eran mandadas
h~zer'
aunque el fea
de Contrario parecer.
Ud
officio de
f
criua·~
nos Cle la
Dipuracio~.
De
Io
que
el
Notario E
P 9rq1.-iantoel n ,ú.j'J eXtraél:odelos
de los Diputados ha de hauer,
Diputados no po
<e
dar curnplimien
yhazer.
to a todas las fcri
ras,queenla Diputa-
..,
50
cion
fe deuen•.
'P
er : Por tanto eíl:atuy-
J T em,ordenamos, que el notario extra-
mos, y
orc:Y,,.~f~s1
que por quanto luan
él:o de los dichos Diputados, haya de
fa-
Lopez -- . .
::1"1
il,& Pedro Maella nota-
J
O
larioquatro rnilfueldos cada vn año, que
.ri os,h,
,í~do rnuchos
años en el ferui·
por la prefente ordinacion
le
coníl:iCY-..
'<:.
-:
dicho Reyno,y han tenido offici os
w os,e q\le los Diputados por vi_a dire c
' cnuanos de la Diputaci,on, y en aquel
ni indireél:a, no puedan da,rle,m tacha
J.e han hamdo bien,y
fiehnete.~eremos
lpas,ni por trabajo,o a fer alguno,ni eJ
que los fobredichos queden,y eíl:en en los
.narle por razon, o caufa,
qualquie~e
(l'.\C::.
dic~osfus
officios de fcriuanos,
tan.toqua-
fea,otro falario, taxacion,o eíl:ren
lgu-
6o
to vrnieren,e que a cargo de cada vno de-
·nas: fino tan
fo
lamente el falario , e por
llos eíl:en las fcriptur'as figuientes:e loan
la
prefente ordinacion le conffi ,ymos. E
Lopez de Vezerril, fea tenido fazer los
que el dicho n otario extraéto .ea tenido,
quadernos de la extraccion de los officios
y
obligado de dar las apoc
e Jos cenfa-
del Reyno,e regiíl:rar,e a!fentar en regif-
]esdel general' e teíl:ific . aquellas'
e
Ja
tro todoslosaél:os, comif:siones, cautelas,
20
arrendacion del genera , uicionesde cen-
e
otras fcrjpturas que
fa
hauran de fqiuir
fales,e otros pagamientos qu.e
el
arrenda-
y ¡iílentar en regiíl:,ro.E fea tenido de fcri
'dor por mandado de los Diputaoos
l~
u?.
i&
~"ph,zfiquiere
libro de
qüentas,qu~
y
[acar aqudlos en fonn;i.,y regiíl:rarlos en
en cada vn año fe da al
admin~
vn libro, elqual quede en la Diputacion :E 7 o las generalidades del dicho Reyno, con
h:izer,
&
ordenar las comiCsiones, caute- ( todo el cumplimiento que
fe
;icoílumbra
las,cartasrnifsiuas,
e
otras efcri
p~uras
que
dar. EPed'ro Maella,featenido fcrlúir
to-
los feiiores Diputadosmandaranhazer. E
daslas intimaciones que fe farnn del;rnte
otro fi,fea el dicho nontrio tenido de ha
los feñores Diputados,
e
por mandado de-
:zer el quaderno de la infacul.acion de los
llos,de los cenfales en el libro llamado de
qficios del Reyno: e teíl:ificar
el
aél:o de la
las intimas, fegunt
fe
acofiumbta fazer,e
·30
infaculacion :
t:
affeq_tar dichos i_nfacula-
affen_tar todas las dichas intimaciones de
dos en las metriculas,con
el
falario dicho
los dichos cenfales , en el capbreu gue el,
t_an
fo
lamente,
y
no mas.
E'
que quando el
dicho Maella tiene feguntt a ácofl:umbra-
dichb I'lOtario extraé!:o faldra fuera de la 80 do . E afsi mefmo fea tenido de afrentar
ciudad de
Zarago~a,con
losDiputados,
b
todas
la~
dichas intimás del dicho cap- '
mandado de aquellos,en los cafos por or- breu que eltiene,en el otro capb1'eu, que
dinaciones del prefente Reyno permiti- efia abaxo en los armarios de la dicha Di-
dos,que le paguen las dietas que haura v1-
putacion, porque lo que houiere fcripto
cado.Con efio,que Jos aéTos que [eran por
en el vn capbreu, lo efcriua,y afsiéte en
el
el refüfica.dos en el tiempo que.haura
fei-
otro: a fin que haya Conformidad en los
doimbiado, fea tenido de darlos franc os,
dos capbteus.E el dicho Maella fea tenido
4
0
fin otro falario;' fino el que el
~eyno
clara. ordenar
el
libro
d~ l~s
cuentas
qel
Rey-
por fus dietas: e que p0r via direél:a,ni
m~
no,dando el cumpluntento que a
el
dicho
direél:a, no fe le pL1eda dar mas cantidad,
90
libro fe acoíl:umbra dar. A los qu'!les di-
ni
falario. E lo fobrcdicho haya lugar en.
chios Vezerrif,e Pedro Maelb notarios,e
los aél:os que tefl:ificara qicho notario có-
cada vno dellos , damos, e afsignamos de
cerniences al Reyno. E que fi tefl:ificara
fal ario, en cada vn año,durant b dicha
fu
otro~·
algunos
á
iníl:ancia de partes,
y
con-
vida cada.r6oo.fueldos laquefes.Los qua-
cermenres vtilidad dellas tan folamente,
les pr0ueymos , y mandamos , que de las
que le paguen dichos particulares lo que
pecuniasdel dichoReyno, les fean dados.,
~~-
fegun Fuero fon tc:nidos.
y
pagado.spor el adminiíl:rador, o arren-
.
dador