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t.A

étos

de

Cortes

'dos [eran mandadas

h~zer'

aunque el fea

de Contrario parecer.

Ud

officio de

f

criua·~

nos Cle la

Dipuracio~.

De

Io

que

el

Notario E

P 9rq1.-iantoel n ,ú.j'J eXtraél:odelos

de los Diputados ha de hauer,

Diputados no po

<e

dar curnplimien

yhazer.

to a todas las fcri

ras,queenla Diputa-

..,

50

cion

fe deuen•.

'P

er : Por tanto eíl:atuy-

J T em,ordenamos, que el notario extra-

mos, y

orc:Y,,.~f~s1

que por quanto luan

él:o de los dichos Diputados, haya de

fa-

Lopez -- . .

::1"1

il,& Pedro Maella nota-

J

O

larioquatro rnilfueldos cada vn año, que

.ri os,h,

,í~do rnuchos

años en el ferui·

por la prefente ordinacion

le

coníl:iCY-..

'<:.

-:

dicho Reyno,y han tenido offici os

w os,e q\le los Diputados por vi_a dire c

' cnuanos de la Diputaci,on, y en aquel

ni indireél:a, no puedan da,rle,m tacha

J.e han hamdo bien,y

fiehnete.~eremos

lpas,ni por trabajo,o a fer alguno,ni eJ

que los fobredichos queden,y eíl:en en los

.narle por razon, o caufa,

qualquie~e

(l'.\C::.

dic~osfus

officios de fcriuanos,

tan.to

qua-

fea,otro falario, taxacion,o eíl:ren

lgu-

6o

to vrnieren,e que a cargo de cada vno de-

·nas: fino tan

fo

lamente el falario , e por

llos eíl:en las fcriptur'as figuientes:e loan

la

prefente ordinacion le conffi ,ymos. E

Lopez de Vezerril, fea tenido fazer los

que el dicho n otario extraéto .ea tenido,

quadernos de la extraccion de los officios

y

obligado de dar las apoc

e Jos cenfa-

del Reyno,e regiíl:rar,e a!fentar en regif-

]esdel general' e teíl:ific . aquellas'

e

Ja

tro todoslosaél:os, comif:siones, cautelas,

20

arrendacion del genera , uicionesde cen-

e

otras fcrjpturas que

fa

hauran de fqiuir

fales,e otros pagamientos qu.e

el

arrenda-

y ¡iílentar en regiíl:,ro.E fea tenido de fcri

'dor por mandado de los Diputaoos

l~

u?.

i&

~"ph,zfiquiere

libro de

qüentas,qu~

y

[acar aqudlos en fonn;i.,y regiíl:rarlos en

en cada vn año fe da al

admin~

vn libro, elqual quede en la Diputacion :E 7 o las generalidades del dicho Reyno, con

h:izer,

&

ordenar las comiCsiones, caute- ( todo el cumplimiento que

fe

;icoílumbra

las,cartasrnifsiuas,

e

otras efcri

p~uras

que

dar. EPed'ro Maella,featenido fcrlúir

to-

los feiiores Diputadosmandaranhazer. E

daslas intimaciones que fe farnn del;rnte

otro fi,fea el dicho nontrio tenido de ha

los feñores Diputados,

e

por mandado de-

:zer el quaderno de la infacul.acion de los

llos,de los cenfales en el libro llamado de

qficios del Reyno: e teíl:ificar

el

aél:o de la

las intimas, fegunt

fe

acofiumbta fazer,e

·30

infaculacion :

t:

affeq_tar dichos i_nfacula-

affen_tar todas las dichas intimaciones de

dos en las metriculas,con

el

falario dicho

los dichos cenfales , en el capbreu gue el,

t_an

fo

lamente,

y

no mas.

E'

que quando el

dicho Maella tiene feguntt a ácofl:umbra-

dichb I'lOtario extraé!:o faldra fuera de la 80 do . E afsi mefmo fea tenido de afrentar

ciudad de

Zarago~a,con

losDiputados,

b

todas

la~

dichas intimás del dicho cap- '

mandado de aquellos,en los cafos por or- breu que eltiene,en el otro capb1'eu, que

dinaciones del prefente Reyno permiti- efia abaxo en los armarios de la dicha Di-

dos,que le paguen las dietas que haura v1-

putacion, porque lo que houiere fcripto

cado.Con efio,que Jos aéTos que [eran por

en el vn capbreu, lo efcriua,y afsiéte en

el

el refüfica.dos en el tiempo que.haura

fei-

otro: a fin que haya Conformidad en los

doimbiado, fea tenido de darlos franc os,

dos capbteus.E el dicho Maella fea tenido

4

0

fin otro falario;' fino el que el

~eyno

clara. ordenar

el

libro

d~ l~s

cuentas

qel

Rey-

por fus dietas: e que p0r via direél:a,ni

m~

no,dando el cumpluntento que a

el

dicho

direél:a, no fe le pL1eda dar mas cantidad,

90

libro fe acoíl:umbra dar. A los qu'!les di-

ni

falario. E lo fobrcdicho haya lugar en.

chios Vezerrif,e Pedro Maelb notarios,e

los aél:os que tefl:ificara qicho notario có-

cada vno dellos , damos, e afsignamos de

cerniences al Reyno. E que fi tefl:ificara

fal ario, en cada vn año,durant b dicha

fu

otro~·

algunos

á

iníl:ancia de partes,

y

con-

vida cada.r6oo.fueldos laquefes.Los qua-

cermenres vtilidad dellas tan folamente,

les pr0ueymos , y mandamos , que de las

que le paguen dichos particulares lo que

pecuniasdel dichoReyno, les fean dados.,

~~-

fegun Fuero fon tc:nidos.

y

pagado.spor el adminiíl:rador, o arren-

.

dador